SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00407 - 01 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852688101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00407 - 01 del 18-11-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteT 0800122130002020-00407 - 01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10182-2020
EDUARDO VÉLEZ



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC10182-2020

Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00407 - 01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 7 de octubre del 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela promovida por el señor M.J.M.S., quien dijo actuar como apoderado de los señores J., G., H., O., V., Z., H. y Bárbara Pedraza González frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y D.N.D.M., dentro del trámite de radicado 2014-00823.


  1. ANTECEDENTES


  1. El actor reclamó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia de sus prohijados presuntamente vulnerados en el proceso referenciado.


  1. Del escrito de la tutela y de los soportes allegados al proceso, se evidencian los siguientes hechos relevantes:


2.1. Los señores J., G., H., O., V., Z., H. y Bárbara Pedraza González incoaron proceso reivindicatorio en contra de D.N.D.M. sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 040-5958, ubicado en la ciudad de Barranquilla. En el curso del proceso se presentó demanda de reconvención por la accionada a efectos de obtener la prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio.


2.2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de tal municipalidad profirió fallo el 16 de julio del 2020, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó la restitución del fundo objeto de controversia. En contraposición dispuso no acceder «a las pretensiones de la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por el apoderado de la demandada D.N.D.M.» (fl. 9 PDF «Fallo 823-2014»).


2.3. Dentro del término de ejecutoria del proveído, la parte vencida interpuso recurso de apelación, el que fue concedido el 31 de julio del 2020 por el juzgado accionado «en el efecto suspensivo por no haber prosperado las pretensiones de la demanda de reconvención que actúa como apoderado de la parte demandante y le fue adversa la decisión conforme al art 323 CGP» (fl. 1 PDF «CONCEDE RECURSO 823-2014»).


3. Adujo el actor que a la fecha y a pesar de que en el proveído se ordenó la entrega del inmueble, «el Juzgado Quinto Civil del Circuito (…) no ha ordenado como corresponde los siguientes pasos procesales indicados en el Código General del Proceso, es decir, ordenando el correspondiente despacho comisorio a las autoridades de policía del sector o a la alcaldía menor del mismo sector de ubicación del inmueble objeto de restitución para el eficaz o pronto u oportuno cumplimiento de la sentencia muy a pesar de estar o encontrarse ella debidamente ejecutoriada al existir cosa juzgada».


Así mismo, que «tampoco se nota voluntad alguna de la misma señora Doris Nancy Diaz Molinares, quien fue parte demandada en este caso y condenada según la referenciada sentencia a restituir el inmueble...

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