SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113013 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852926467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113013 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTP10637-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113013



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP10637-2020

Radicación n.° 113013

(Aprobación Acta No.237)


Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de RAFAEL EDUARDO CORTÉS JIMÉNEZ, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 11 de septiembre de 2020, que negó el amparo invocado contra la Fiscalía Diecisiete Especializada de Villavicencio.











ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



1. El apoderado judicial del demandante señala que el 8 de febrero de 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio se llevó a cabo audiencia de legalización incautación y suspensión del poder dispositivo de unos EMP relacionados con el hallazgo de 11.500 galones de sustancia para el procesamiento de narcóticos. Lo anterior al ser practicado registro voluntario del tracto- camión con placa SKF-214, Marca Kenworth, servicio público, modelo 1993, motor Nro116844 11684422, serie J612084, de matrículas de CAJICA CUNDINAMARCA.

Señala que en la referida audiencia no se mencionó el tanque cisterna de placas R59090 de propiedad del señor Rafael Eduardo Cortés Jiménez, el cual para el momento del registro por parte de la policía estaba desenganchado del tracto camión, como son dos vehículos independientes considera que no pueden ser vinculados como uno solo.

Además de lo anterior, señala que para la época de los hechos la persona responsable de los rodantes era su conductor el señor J.D.C., quien ocultó todo esto a los propietarios de los bienes y su poderdante no fue vinculado a la investigación penal, por lo que considera que todo el procedimiento fue realizado de manera indebida por la Fiscalía, vulnerando los derechos fundamentales de su representado a la propiedad, trabajo y debido proceso.

Respecto al derecho de petición indica que el 2 de julio de 2020, ante la ventanilla única de correspondencia de la Fiscalía en la ciudad de Villavicencio, presentó solicitud para obtener la entrega del tanque- cisterna de placas R59090, ante la Fiscalía Diecisiete Especializada, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

Anexo copias del documento de identidad del actor, poder, derecho de petición, contrato de arrendamiento y registro del tanque-cisterna de placas R59090.



EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no cumple a cabalidad los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, más específicamente, con el de subsidiariedad e inmediatez. Lo anterior, teniendo en cuenta que, tardó 18 meses en acudir al presente trámite constitucional en contra de la Fiscalía Diecisiete Especializada de Villavicencio, con el fin de reclamar la retención del tanque-cisterna de placas R59090; además, no ha acudido, desde la fecha, ante el Juez de Control de Garantías para solicitar la devolución de este.



Agregó que, frente a la alegada vulneración del derecho de petición, la Fiscalía Diecisiete Especializada de Villavicencio demostró que, el día 18 de agosto de 2020, brindó respuesta al accionante, la cual, si bien es desfavorable a sus intereses, fue puesta en su conocimiento a través del correo electrónico del apoderado judicial del actor.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de RAFAEL EDUARDO CORTÉS JIMÉNEZ impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que se concediera el amparo solicitado, con el fin que se disponga la devolución del tanque-cisterna de placas R59090.


Criticó que, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, no se pronunció de fondo acerca de sus pretensiones en el escrito de tutela y sus consideraciones son inexactas, al no ajustarse a los hechos y antecedentes que motivaron esta.



Manifestó que, para que la Fiscalía pueda inmovilizar el vehículo objeto de debate, es necesario que ante un Juez de Control de Garantías solicite la suspensión del poder dispositivo, por lo tanto, no es posible que tenga retenido el vehículo sin contar con una medida cautelar para ello.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de RAFAEL EDUARDO CORTÉS JIMÉNEZ, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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