SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112899 del 22-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 112899 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10571-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP10571-2020
Radicación n°112899
Acta 222.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Decide la S. la impugnación presentada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, frente al fallo proferido el 27 de julio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió la dispensa constitucional interpuesta por Jhon Jairo Matamoros González, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial recurrente.
Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y a la Procuraduría 341 Judicial Penal I de la misma urbe.
HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:
Manifestó el accionante que ha solicitado el beneficio de libertad condicional con nuevos elementos de juicio, como haber descontado 59 meses y 13.25 días de 73 meses de prisión de pena impuesta; sin embargo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se está a lo resuelto en interlocutorio del 5 de agosto de 2019, sin permitirle interponer recurso.
Precisó que para el momento de emisión del auto del 5 de agosto de 2019 solo había descontado 44 meses y no contaba con tratamiento penitenciario, y la víctima de la conducta punible por la cual fue condenado se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario y C.e.B.P. de la ciudad de Bogotá y no reside con ella desde el 2013, pues su pareja declaró bajo juramento convivir con ella desde esa fecha, en el proceso 2016-0014300, en el cual fue absuelto; además, refirió que desvirtuó que la conducta punible no tiene nada que ver con el dictamen de medicina legal.
Por lo expuesto, (solicita) se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se le permita interponer los recursos en contra del auto interlocutorio No. 1321.
DEL FALLO RECURRIDO
El a quo, mediante decisión del 27 de julio de 2020, resolvió amparar el derecho fundamental del accionante y dispuso:
DEJAR sin efecto parcialmente el auto del 22 de mayo de 2020 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en lo relacionado a la resolución...
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