SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90701 del 11-11-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 90701 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10453-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL10453-2020
Radicado n.° 90701
Acta 42
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la impugnación que ARMANDO RAFAEL AHUMADA LÓPEZ interpuso contra el fallo que la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar profirió el 3 de agosto de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra O.S. para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo y se condenara a la demandada a pagarle las acreencias laborales que se causaron con ocasión de dicho vínculo.
Explicó que en la demanda solicitó que se practicaran varias pruebas para respaldar sus peticiones, entre estas, los testimonios de José Reyes Vanegas, M.M.A. y G.P.R..
Manifestó que el asunto se asignó por reparto al Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, autoridad que el 8 de diciembre de 2019 admitió la demanda y el 24 de febrero de 2020 programó fecha para celebrar la audiencia de trámite prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Señaló que la diligencia se llevó a cabo el 5 de marzo de 2020 sin la asistencia de su abogad porque en esa fecha «lo hospitalizaron» y únicamente pudo informar tal circunstancia al juzgado al día siguiente de la actuación en comento.
Agregó que en el trámite de la audiencia, el juez de conocimiento negó el decreto de la prueba testimonial porque consideró que no cumplió los requisitos previstos en el artículo 212 del Código General del Proceso, en tanto «no indicó con precisión los hechos sobre los cuales declararían los testigos».
Manifestó que dicha decisión se notificó en estrados a las partes y no tuvo la opción de controvertirla, debido a la inasistencia justificada de su apoderado.
Argumentó que el funcionario judicial encausado lesionó sus derechos fundamentales, pues pasó por alto que en su demanda sí se indicó el objeto de la prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 212 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, solicita que se proteja el derecho fundamental que invoca y que se ordene al a quo decretar la prueba testimonial que solicitó.
Mediante auto de 23 de julio de 2020, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción constitucional y corrió traslado al despacho judicial encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
En el término correspondiente, el Juez...
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