SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112934 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112934 del 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2020
Número de sentenciaSTP10570-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112934


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP10570-2020

Radicación n° 112934

Acta 222.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante R.A.V.C., a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta contra Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y la Fiscalía 235 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, la Procuraduría 179 Judicial II Penal de la misma urbe, y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 50001 31 07 001 2017 00247 00.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal a quo en la forma como sigue:


«El accionante a través de su apoderado, señaló que al desmovilizarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, en virtud de los diálogos, negociaciones, acuerdo y desmovilizaciones del grupo armado al margen de la ley, conforme lo dispuesto en la Ley 782 de 2002, mediante auto del 15 de febrero de 2013 la Fiscalía 57 Especializada UNFPD de Villavicencio, avocó conocimiento de su proceso y otorgó impulso procesal a las labores investigativas.


El 15 de agosto de 2017, fue declarado persona ausente y el 22 del mismo mes la Fiscalía 235 Especializada Justicia Transicional de Bogotá, resolvió su situación jurídica, mediante el cual impuso medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva como presunto autor del punible de concierto para delinquir agravado, y decretó la extinción de la acción penal por prescripción del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El 23 del mismo mes dispuso el cierre de la investigación como probable autor del delito de concierto para delinquir, decisión que quedó en firme el 14 de septiembre de 2017, siendo remitidas las diligencias el 20 de septiembre de 2020 a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, correspondiéndole al primero.


El 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, profirió sentencia condenatoria de primera instancia en su contra, como autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de conformación de grupos armados ilegales, previsto en el artículo 340 inciso 2º del C.P.P., a la pena privativa de 60 meses de prisión y multa de 1.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, providencia que no se encuentra ejecutoriada, dado que presentó recurso de apelación como también una solicitud de nulidad del proceso.


Resaltó que se encuentra demostrado en el expediente, que el 22 de agosto de 2017, la Fiscalía 235 Especializada Justicia Transicional de Bogotá, resolvió su situación jurídica, mediante la cual impuso medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, pero el juzgado de conocimiento de primera instancia, al asumir por competencia del juzgamiento, no prorrogó de oficio la medida de aseguramiento la cual debió decretarse de oficio a más tardar el 27 de agosto de 2018.


Precisó que en acción...

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