SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72806 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72806 del 23-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente72806
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4674-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4674-2020

Radicación n.° 72806

Acta 44


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por SALVADOR LEÓN MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario que le instauró RAMIRO ANTONIO CHACÓN HERNÁNDEZ y a MAURICIO LÓPEZ y a MARÍA ROCÍO LOZANO PEREA.


  1. ANTECEDENTES


Ramiro Antonio Chacón Hernández llamó a juicio a S. L.M., M.L. y a María Rocío Lozano Perea, con el fin de que se declarara que entre el primero de los demandados y el actor existió contrato de trabajo a término indefinido, el cual inició el 9 de junio de 2013 y terminó el 10 del mismo mes y año; solidariamente responsable al señor M.L. y M.L.P., el primero como supervisor y socio de la molienda en la cual laboró el demandante, cuando sufrió el accidente de trabajo que ocasionó la amputación de su brazo izquierdo, y la segunda como propietaria de la finca Champan sobre las obligaciones laborales surgidas en la relación laboral.


Como consecuencia solicitó el pago de $10.000.000 por concepto de liquidación laboral y salarios dejados de pagar; $10.000.000 por sanción moratoria; indemnización plena y ordinaria de perjuicios por; a) daños morales $80.000.000; b) perjuicios materiales $100.000.000; c) daño emergente $10.000.000; d) lucro cesante $73.000.000 y costas (f.º 13 al 23 del cuaderno n.° 1 del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró contrato laboral, de forma verbal y a término indefinido, con el señor S.L.M., quien era dueño de la finca El Champan; que inició el 9 de junio de 2013; que fue contratado para laborar en una molienda de lunes a domingo de 8:00 am a 4:30 pm, de propiedad de L.M., con un salario de $190.000 pesos semanales y alimentación; que su funciones eran moler caña y prensar; que el señor M.L. era el socio de la molienda, supervisor de los trabajadores y el que le asignaba la labor a realizar pero en ocasiones el señor L.M. lo hacía; que el 10 de junio de 2013, cuando prestaba sus servicios, sufrió un accidente de trabajo al cogerle el molino la mano, por lo que los médicos decidieron amputarle el brazo izquierdo; que fue atendido en el Hospital Regional de S.G., por parte de su seguro médico Solsalud, régimen subsidiado al que se encuentra afiliado; que el contrato de trabajo finalizó el día del accidente; que el 9 de septiembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de conciliación en la oficina del Ministerio Trabajo, en la que se ordenó remitirlo a la Junta Regional de Invalidez de Santander; que el señor S. León Martínez le entregó la suma de $1.400.000 como parte de la indemnización por perjuicios; que fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 52.78 %; que no fue afiliado a seguridad social en salud, pensión ni riesgos profesionales; que en la molienda no había reglamento de seguridad industrial ni elementos de protección para evitar accidentes, como guantes, y tampoco hubo capacitación para ejercer este tipo de actividades; que a la terminación del contrato no le fue cancelado lo correspondiente a perjuicios como daños morales y lucro cesante.


S. León Martínez se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó la celebración de contrato alguno con el actor, los extremos temporales de la relación laboral, horarios, el tipo de contratación y las labores que desempeñó. Dijo que M.L. no era socio de la molienda sino el contratista encargado de ella; que los otros demandados eran dueños de la finca El Champan; que no le asignaba labores al actor y, por el contrario, adujo que M.L. subcontrató al señor R.C.; que supo del accidente porque el demandante se lo contó; que asistió al Ministerio de Trabajo pero para solucionar problemas y de allí no se podía configurar una relación laboral.


En su defensa propuso las excepciones perentorias de prescripción; inexistencia del derecho reclamado; carencia de objeto y buena fe de la parte demandada (f.º 38 al 43 ibídem).


María Rocío Lozano Perea, se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos dijo no constarle la mayoría. Negó ser propietaria de la finca El Champan y aceptó la celebración de la audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, además del dictamen que elaboró la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Santander.


Propuso las excepciones de mérito de prescripción; carencia de objeto; falta de legitimación en la causa por pasiva (f.º 49 al 52 del cuaderno n.° 1 del Juzgado).


M.L. Zúñiga se resistió a las pretensiones, en cuanto a los hechos negó la relación laboral del demandante con los demandados; los extremos, la jornada y el salario; que fuese socio de la molienda y supervisor. Aclaró que era contratista del señor S.L.M.; que el 9 de junio de 2014 el actor se presentó en la finca solicitando trabajo; que al ser costumbre de la región contratar por prestación de servicios y pagar en especie con carga de panela, lo vinculó y le dijo que luego arreglarían el pago; que el día después llegó a la molienda y sin haber definido el acuerdo «de manera abusiva e irresponsable inició a operar el molino».


Presentó como excepciones de fondo las de inexistencia del contrato reclamado; carencia de objeto; mala fe de la parte demandante y prescripción (f.º 55 a 61 ib.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de enero de 2015 (f.º 100 al 128 del cuaderno n.° 1 del Juzgado), resolvió:


1.-) DECLARAR PROBADAS las excepciones de fondo propuestas respectivamente por los demandados M.L.Z. y MARÍA ROCÍO LOZANO PEREA, como son "CARENCIA DE OBJETO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO RECLAMADO y FALTA DE LEGITIMACIÓN DE EN LA CAUSA POR PASIVA"; consecuentemente se niegan las pretensiones SEGUNDA y la TERCERA de la demanda y se absuelve respectivamente a los demandados M.L.Z. y M.R.L.P., acorde con lo antes motivado.

2.-) NEGAR la prosperidad de las excepciones perentorias de: PRESCRIPCIÓN, INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO, CARENCIA DE OBJETO y BUENA FE DE LA PARTE DEMANDADA, propuestas por el demandado SALVADOR LEÓN MARTÍNEZ, por lo indicado en la parte motiva de este fallo.



3.-) Como consecuencia de lo anterior se despachan favorablemente las siguientes pretensiones de la demanda, haciéndolo ultra e Infra petita, así: La PRIMERA, declarar que entre el demandado SALVADOR LEÓN MARTÍNEZ y el demandante R.A.C. HERNÁNDEZ, existió un contrato de trabajo por obra o duración de la misma, para la realización de una semana de molienda, que comenzó el 9 de junio de 2013 y terminó el 10 de los mismos, a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido por el actor, como consecuencia de lo anterior se hacen las siguientes condenas conforme a las demás pretensiones así:

a) La CUARTA, se ordena pagar al demandante R.A.C. HERNÁNDEZ, por parte del demandado SALVADOR LEÓN MARTÍNEZ, la suma de $190.000,00 pesos, por concepto del salario dejado de cancelar.

b) La QUINTA, se ordena pagar a favor de R.A.C. HERNÁNDEZ por parte de SALVADOR LEÓN MARTÍNEZ, la sanción moratoria conforme al artículo 65., numeral 1., parágrafo 2., del C. S, del T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haberse pagado por el patrono al trabajador a la terminación del contrato el salario por la semana de molienda para la cual fue contratado, la que corresponde a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo y hasta por 24 meses, valor diario que corresponde a $23.750,00 pesos M/cte.


c) La SEXTA, se condena a pagar por el demandado SALVADOR LEÓN MARTÍNEZ, al actor R.A.C.H., de conformidad con los artículos 206 y 216 del C. S. del T., las siguientes cantidades:

DAÑOS MORALES...

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