SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112776 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112776 del 13-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2020
Número de expedienteT 112776
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9877-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9877-2020

Radicación n.° 112776

(Aprobación Acta No. 213)

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por L.M.C. contra el fallo de tutela proferido el 4 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo invocado, frente a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el buen nombre y la honra.

Trámite al que fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto al Gobernador y el Secretario de infraestructura del Departamento del M., así como a la Dirección de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

1. El señor L.M.C. interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación para que se le protejan los referidos derechos fundamentales, con base en los siguientes hechos:

a. El 1o de enero de los corrientes, ingresó a laborar a la gobernación del departamento del M., como asesor del despacho del señor C.E.C.O..

b. El 26 de junio siguiente, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, emitió en su página web el boletín de prensa N° 34027 titulado “A extinción de dominio bienes del gobernador de M., C.C., y del exalcalde de S.M., R.M., información que a su juicio falta a la verdad, porque incluso en entrevista con la periodista V.D., la directora de esa unidad especializada así lo confirmó, ya que aseveró que no se ha presentado la demanda respectiva y, por ende, no se ha declarado la extinción del derecho de dominio, ya que el único facultado para decretarla es el juez especializado en ello.

c. Refiere que no es cierto cuando se afirma que se trata de 11 bienes del gobernador del M., puesto que en el mismo informe se aduce que son (i) una casa de interés social, adquirida en 1995, la cual habita actualmente la madre del dirigente de ese departamento, (ii) un apartamento que cuenta con un depósito y un garaje, obtenido en el 2005, donde reside el mismo C.O. y (iii) un lote adquirido en el 2013, fruto de la venta de un bien, el cual se encuentra hipotecado al banco BBVA.

d. Refiere que el comunicado aludido trasgrede la presunción de inocencia y el debido proceso, porque allí se afirma que los anteriores bienes “habrían sido adquiridos con dinero producto de las irregularidades detectadas en los contratos de demolición, construcción y adecuación de cinco centros de salud”, lo cual a su juicio no es posible sostener, porque en realidad fueron obtenidos con anterioridad a las obras de los puestos de salud que se desarrollaron entre los 2015 y 2019.

e. Indica que no es cierto que solo se terminó un centro de salud del distrito de S.M., porque fueron entregados cuatro de ellos, durante el periodo en que fungió como alcalde C.E. y R.M., a saber, (i) Centro de Salud Bastidas, entregado en el 2015, (ii) Centro de Salud Candelaria, (iii) Centro de Salud Taganga y (iv) Centro de Salud La Paz, entregados en el 2018; ahora, respecto del Centro de Salud Mamatoco, al momento de la intervención de la Superintendencia de Salud, en julio de 2019, no había sido culminado por problemas de liquidez de la ESE distrital y retrasos en la factibilidad de los diseños por parte de Ministerio de Salud; aunado a ello, tampoco es veraz que se exponga que los contratos representan una renta lícita de $4.129 ́000.000 de pesos, porque ello no ha sido probado a instancias judiciales y, los mismos no fueron suscritos por el actual gobernador del departamento, sino por el entonces gerente de la ESE distrital.

f. Colige que no es cierto que los bienes “serán ocupados una vez termine el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional con motivo del Covid-19”, porque según las declaraciones dadas por la directora de la Unidad Especializada de Extinción del Derecho de

Dominio, lo que sigue dentro del referido proceso es la solicitud de la medida por parte de la Fiscalía, ante el respectivo juez de la República, quien decidirá en derecho, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

g. El 18 de agosto de los corrientes, la organización ambientalista Santander por Naturaleza, a la cual pertenece, publicó en las redes sociales Instagram y Facebook, una foto donde él aparece junto con el señor C.O. y al pie de la misma se da a conocer una propuesta del referido gobernador para proteger los páramos de Colombia; sin embargo, a raíz de esa publicación, ha recibido mensajes y llamadas de allegados donde hacen acusaciones graves contra su honra y buen nombre, debido al comunicado de prensa N° 34027 que la Fiscalía General de la Nación emitió contra su jefe laboral y amigo.

h. Acude al presente mecanismo constitucional, a efectos de conjurar la violación de sus derechos fundamentales y la amenaza de un perjuicio irremediable, que incluso afecta las garantías de su familia que vive en B., a quienes han llamado a decirles que él trabaja con un corrupto, cuestión que no es cierta, pero que deducen de la distorsionada publicación de la institución accionada.

En virtud de lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación retractarse del boletín de prensa N° 34027 que publicó el pasado 26 de junio, en los mismos términos que emitió dichas acusaciones injuriosas...

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