SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112919 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112919 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112919
Número de sentenciaSTP9922-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9922-2020

Radicación n.° 112919

(Aprobación Acta No. 219)

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por DOMINGO J.B.G. contra el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente el amparo invocado, frente a la Fiscalía 11 Seccional del Carmen de Bolívar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Sostiene en síntesis el actor que dentro de la investigación penal que adelanta el señor Fiscal 11 Sección del CARMEN DE BOLIVAR, D.Z.A.M., “ha incurrido en una serie de irregularidades, y omisiones que rayan en acciones dolosas.

Sostiene que no es sino analizar con sumo detalle, la manera como ha orientado la investigación que a él se le asigno, bajo el Spoa No. 13046001117201701665, y que a través de las ordenes de trabajo, que le ha impartido a su Policía Judicial, D.J.L.R.G., donde se han evidenciado OMISIONES GARRAFALES, que reflejan una actitud dolosa, al no solicitar dentro de las ordenes de trabajo, para que el Policía Judicial, investigue los puntos neurálgicos en que se basa la Denuncia Penal” (sic).

Sostiene que el doctor Z.A.M., casi nunca respondió las peticiones que se le formularon, por ejemplo la que se le formulo el día 27 de Junio del presente año, que es la que amerita la presente Acción de Tutela, violando de manera ostensible el sagrado derecho a la información.

Señala que las omisiones en las que ha incurrido el D.Z.A.M., Fiscal 11 Seccional de El Carmen De Bolívar, constituyen un DEFECTO FACTICO, que es aquella que se presenta cuando el Juzgador se abstiene de decretar pruebas, es decir, omite el decreto y practica de pruebas.

Indica que tal defecto se dio concretamente en el presente caso, “cuando el servidor público, D.Z.A.M., O. decretar y practicar las pruebas necesarias, para poder arrimar a la probanza de los hechos, que fueron objetos de la denuncia penal, contra los indiciados J.J.B.G. y P.A.A.V.” (sic).

Conforme a lo anterior, solicita se tutele su derecho fundamental de petición y debido proceso, ordenándose al demandado dar respuesta de fondo a la petición del 27 de junio de las calendas, así como “tomar los correctivos del caso, dentro de la investigación criminal que a él se le asigno con Spoa No. 132446001117201701665 (...) que reoriente la indagación penal, decretando las ordenes de trabajo, para que su Policía Judicial, indague sobre lo fundamental que le permita establecer con exactitud, la responsabilidad penal que le atañe a los indiciados” (sic).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo deprecado, al no percibirse vulneración alguna de los derechos invocados por el accionante, puesto que, no se advierte que se haya transgredido el derecho fundamental de petición de este, por cuanto la accionada acreditó haber dado contestación a la solicitud elevada por el señor C.A. RAMOS el 1 de septiembre de...

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