SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113814 del 24-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113814 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10557-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP10557-2020
Radicación Nº 113814
Acta 252
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la Sala la impugnación formulada por la accionante TANIA MERCEDES GÓMEZ DUARTE, contra el fallo de 14 de octubre de 2020, a través del cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al «acceso a cargos públicos, igualdad, derechos de carrera, unidad familiar y trabajo»; presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Santander.
A dicho trámite al que fueron vinculados los señores Fabián Andrés Rincón Herreño, D.F.P.F., L.C.Z.M., J.S.A.V., Angélica María Mosquera Angarita, Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional y la Unidad de Carrera Judicial.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos constitucionales de la accionante al emitir concepto desfavorable de traslado del cargo de oficial mayor del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de V. al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander).
ANTECEDENTES PROCESALES
El 28 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corte, admitió el amparo constitucional e igualmente negó la medida provisional pretendida, sin embargo, el 10 de septiembre de 2020, se anuló lo actuado a partir del auto admisorio a efectos de vincular las partes e intervinientes interesados en el asunto
En esta última fecha, la Homóloga Laboral, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, Santander, indicó que desconoce los hechos objeto de la demanda, sin que tenga injerencia en sus resultas o se le puede endilgar responsabilidad alguna, por lo que solicitó su desvinculación.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander afirmó que, el concepto desfavorable de traslado emitido, devino de la aplicación de las normas vigentes en esa materia y de que de manera alguna puede ser tildado de caprichoso o violatorio de los derechos de la actora.
Además, porque si bien le asiste razón a la demandante al manifestar que tanto el Juzgado Promiscuo de Familia como el Juzgado Penal del Circuito, pertenecen a la jurisdicción ordinaria, asumen competencias en especialidades diferentes, es así que en aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, no se satisface lo descrito en el artículo décimo séptimo del Acuerdo PCSJA17-10754 de 18 de septiembre de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
3. La Unidad de Carrera Judicial, solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo en la medida en que existen otros mecanismos para cuestionar el acto administrativo desfavorable para los intereses de la accionante, el cual goza de presunción de legalidad y porque además no existe afectación, desconocimiento o vulneración de derecho fundamental alguno por...
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