SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113814 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113814 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113814
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10557-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10557-2020

Radicación Nº 113814

Acta 252


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación formulada por la accionante TANIA MERCEDES GÓMEZ DUARTE, contra el fallo de 14 de octubre de 2020, a través del cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al «acceso a cargos públicos, igualdad, derechos de carrera, unidad familiar y trabajo»; presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Santander.


A dicho trámite al que fueron vinculados los señores Fabián Andrés Rincón Herreño, D.F.P.F., L.C.Z.M., J.S.A.V., Angélica María Mosquera Angarita, Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional y la Unidad de Carrera Judicial.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos constitucionales de la accionante al emitir concepto desfavorable de traslado del cargo de oficial mayor del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de V. al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander).



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 25 de agosto de 2020, previo al acogimiento de la acción de tutela, se requirió a la accionante para que subsanara la demanda
El 28 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corte, admitió el amparo constitucional e igualmente negó la medida provisional pretendida, sin embargo, el 10 de septiembre de 2020, se anuló lo actuado a partir del auto admisorio a efectos de vincular las partes e intervinientes interesados en el asunto
En esta última fecha, la Homóloga Laboral, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción



El 25 de septiembre de 2020, por no haber sido aprobado el proyecto que decidió la acción de tutela, el primigenio magistrado que conoció el asunto, lo remitió al siguiente en Sala.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, Santander, indicó que desconoce los hechos objeto de la demanda, sin que tenga injerencia en sus resultas o se le puede endilgar responsabilidad alguna, por lo que solicitó su desvinculación.


2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander afirmó que, el concepto desfavorable de traslado emitido, devino de la aplicación de las normas vigentes en esa materia y de que de manera alguna puede ser tildado de caprichoso o violatorio de los derechos de la actora.


Además, porque si bien le asiste razón a la demandante al manifestar que tanto el Juzgado Promiscuo de Familia como el Juzgado Penal del Circuito, pertenecen a la jurisdicción ordinaria, asumen competencias en especialidades diferentes, es así que en aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, no se satisface lo descrito en el artículo décimo séptimo del Acuerdo PCSJA17-10754 de 18 de septiembre de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.


3. La Unidad de Carrera Judicial, solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo en la medida en que existen otros mecanismos para cuestionar el acto administrativo desfavorable para los intereses de la accionante, el cual goza de presunción de legalidad y porque además no existe afectación, desconocimiento o vulneración de derecho fundamental alguno por...

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