SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113372 del 17-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113372 |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10671-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10671-2020
Radicación n.°113372
(Aprobación Acta No.246)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por C.A.A.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Cuarta de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 30 de septiembre de 2020, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:
C.A.A.G. refiere que el 29 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva lo condenó en el proceso penal radicado No. 41001 60v00 716 2015 01477 a 128 meses de prisión, multa de 1.334 SMLMV, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado “no se me concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, ni la prisión domiciliaria por hechos ocurridos el 2 de junio de 2015.”
Sostiene que solicitó la concesión de la libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que la negó por no satisfacer el requisito subjetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal, relacionado con la gravedad de la conducta.
Refiere que cumple con el lleno de los requisitos y negar el beneficio transgrede el principio de non bis in ídem, favorabilidad, y debido proceso; toda vez, “que lo antecede una sentencia condenatoria como resultado de un análisis íntegro de los hechos que dieron origen a la misma y los respectivos fundamentos jurídicos”. En ese sentido, cuestiona la decisión obedece a una interpretación subjetiva del juez, máxime “cuando el fundamento manifestado resulta inofensivo en cuanto a peligrosidad se refiere”.
Por lo anterior, solicita al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana y, en consecuencia, ordenar al Juez competente concederle la libertad condicional, conforme el artículo 64 del Código Penal.
EL FALLO IMPUGNADO
El 30 de septiembre de 2020, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva decidió declarar improcedente el amparo deprecado, pues consideró que no se cumplían a cabalidad los presupuestos específicos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia de una acción de tutela.
Aseveró que no se acreditaba el principio de subsidiariedad, dado que el actor no hizo uso de los mecanismos jurídicos dentro de la actuación mediante la cual se resolvió la aplicación del subrogado penal de libertad condicional, para alegar lo que pretende hacer mediante la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo proferido de primera instancia, y solicitó revocar la decisión censurada, pues a su criterio no considera que la libertad condicional le sea negada por la gravedad de la conducta, pues advierte que “desatienden la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además de las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por C.A.A.G., contra la decisión proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Cuarta de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
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