SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113366 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113366 del 17-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113366
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10670-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10670-2020

Radicación No. 113366

(Aprobado Acta No.246)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de J.A.G.V., contra el fallo de tutela proferido el 2 de octubre de 2020 por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Da a conocer el apoderado judicial que, su prohijado J.A.G.V., privado de la libertad en el Centro Penitenciario y C. de la ciudad, fue condenado el 29 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, a la pena de 60 meses de prisión, como cómplice de tentativa de homicidio en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, siendo víctimas dos adolescentes.

Relata que solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad la concesión de la libertad condicional quien, en proveído del 16 de mayo de 2019, negó la petición, decisión que fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del circuito, el 11 de septiembre de 2019.

Aduce que también acudió a la acción de H.C., pero la misma fue declarada improcedente en primera y segunda instancia por el Juzgado Segundo de Familia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

Depreca que la interpretación del artículo 199 de la ley 1098 de 2006, prohíbe la concesión de la libertad condicional en homicidio dolosos, no obstante, se descarta la prohibición en los homicidios culposos y preterintencional. Además de ello, en la tentativa de homicidio, delito por el que fue condenado su representado, no se da el elemento sustancial “occiso”.

Concluye que, para la tentativa de homicidio no existe la prohibición de concesión de la libertad condicional y por aquella razón, la acción de tutela es procedente.

Da a conocer que, el señor G.V., ha descontado a la fecha 53 meses 27 días de prisión, sin tener en cuenta la redención de pena efectuada con posterioridad al 18 de septiembre de 2018.

Solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa. Y como consecuencia de ello, dejar sin efecto las providencias calendadas el 16 de mayo y 11 de septiembre de 2019, proferidas por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Tercero Penal del Circuito en su orden, y acceder al subrogado penal.

Allegó poder, acta de verificación de preacuerdo de fecha 29 de junio de 2017, realizado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, auto interlocutorio No. 840 del 16 de mayo de 2002, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, providencia del 11 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán y auto interlocutorio No. 094 del 22 de febrero de 2020, proferido pro el Juzgado Segundo de Familia de Popayán.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante decisión adoptada el 2 de octubre del año en curso, declaró improcedente el presente amparo constitucional.

Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado sostuvo que en el presente asunto no se satisfacen los presupuestos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto los mismos no fueron argumentados ni probados; además, revisada la decisión confutada en este estadio constitucional, no se advierte la vulneración a derecho fundamental alguno, dado que la negativa de conceder el subrogado penal de libertad condicional se fundó en la correcta aplicación de la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por recaer los delitos objeto de condena sobre menores de edad.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora impugnó la decisión de primera instancia, con la finalidad que sea revocada, por consiguiente, se acceda al amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, le sea concedida la libertad condicional.

Como soporte argumentativo del anterior pedimento, la parte recurrente señaló que si bien la Ley de Infancia y Adolescencia prohíbe el reconocimiento de cualquier beneficio, para su caso en concreto debe tenerse en cuenta que, la tentativa de homicidio doloso no figura en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por lo tanto, el accionante es acreedor de la libertad condicional, al reunir los requisitos del artículo 64 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por el apoderado de J.A.G.V., contra el fallo de tutela proferido el 2 de octubre de 2020 por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la solicitud de...

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