SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112652 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852932687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112652 del 13-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112652
Fecha13 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9181-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9181-2020

Radicación n.° 112652

(Aprobación Acta No. 213)

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por D.L.M. en calidad de R.L. de SALUDVIDA EPS en liquidación, contra el fallo de tutela proferido el 24 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo deprecado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia Nacional de Salud y la Personería Municipal de Manizales.

Fueron vinculados de oficio, la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura S.C. y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Relató el accionante L.M. que la señora E.M.R., interpuso acción de tutela en contra Saludvida EPS bajo el radicado No. 2011 00020 00 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, la cual fue fallada el 28 de febrero de 2011, tutelando el derecho a la salud de la actora y

ordenando “...que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, gestione lo pertinente para que autorice la entrega de las TREINTA (30) BARRERAS DE

PROTECCIÓN PARA PIEL y las TREINTA (30) BOLSAS PARA COLOSTOMIA No. 45. Como también brindar TRATAMIENTO INTEGRAL para la señora S.M.R., debido a la enfermedad que padece.”

Afirmó que ante dicho Despacho la señora E.M.R. interpuso incidente de desacato, el cual culminó el 18 de noviembre de 2019 con una sanción en su contra en calidad de R.L. de Saludvida EPS, consistente en 03 días de arresto y multa de 03 smlmv. Decisión confirmada en sede de consulta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, el 28 de noviembre siguiente.

Adujo que el 08 de enero del año que avanza, Saludvida EPS en liquidación informó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, que el 31 de diciembre de 2019 el Ministerio de Salud y de la Protección Social, expidió la Circular Externa 0000045 de 2019 y notificó la asignación de afiliados de esa entidad en liquidación a otras EPS, por lo que a partir de las 00:00 horas del 1° de enero del 2020 la incidentante se encontraba afiliada a la Nueva EPS, indicando en consecuencia, que se hallaba en imposibilidad material y jurídica para prestar el servicio de salud, por lo que solicitó emitir pronunciamiento frente a la solicitud de inaplicación de la sanción.

Solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la autonomía, igualdad, debido proceso, derecho al buen nombre y al patrimonio individual y se ordene al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal y Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, inaplicar la sanción impuesta, dada la imposibilidad en la que se encuentra la EPS en liquidación para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. Igualmente deprecó como medida provisional, se ordene a los Despachos accionados abstenerse de continuar con el incidente de desacato, sanciones y multas en su contra y en ese sentido, se cancelen las órdenes de arresto, así como la imposición de la pena de multa a la Dirección Ejecutiva, oficina de Cobro Coactivo, emitidas en su contra.

2. La acción constitucional fue admitida mediante auto del 10 de agosto último, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa misma localidad, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia Nacional de Salud y la Personería Municipal de Manizales, trámite al que fue vinculado Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas -Oficina de Cobro Coactivo- y la Fiscalía General de la Nación, S.C..

Igualmente se decretó como medida provisional disponer la suspensión efectiva de la sanción emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, en contra del señor L.M..

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el amparo deprecado, teniendo en cuenta que, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, a través de auto del 17 de enero de 2020, dejó sin efectos las sanciones de arresto impuestas al accionante mediante auto interlocutorio No. 676 del 18 de noviembre de 2019. Adicionalmente, el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá y el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial manifestaron que, en sus bases de datos no se encuentran acciones pendientes en contra del señor L.M..

Siendo así, consideró que, las pretensiones del accionante fueron resueltas previa presentación de la acción de tutela, por lo cual, no existe una vulneración a los derechos fundamentales del accionante.

Por otra parte, ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación por evidenciarse durante el trámite constitucional, el incumplimiento sistemático por parte de SALUDVIDA EPS, a lo ordenado en el fallo de tutela con radicación No. 2011-00020-00 del 28 de febrero de 2011, para que se investigue la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial en que pudieron haber incurrido los responsables de su acato.

LA IMPUGNACIÓN

D.L.M. en calidad de R.L. de SALUDVIDA EPS en liquidación impugnó la decisión proferida en primera instancia y solicitó que la misma sea revocada, para en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales, dejando sin efectos las sanciones impuestas en auto del 18 de noviembre de 2019 y se ordene el archivo del proceso de fraude a resolución judicial, al no existir responsabilidad alguna por parte del accionante.

Aseveró que, la inaplicación...

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