SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00089-01 del 26-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122100002020-00089-01 |
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10494-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10494-2020
Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00089-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior de Cali el pasado 20 de octubre, dentro de la acción de tutela promovida por Alfredo Castro Candado contra el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El demandante, obrando en su propio nombre, acudió al presente mecanismo constitucional para reclamar la protección del derecho fundamental «de petición».
2. Relató que, mediante sentencia de 17 de octubre de 1995, fue condenado por el Juzgado Octavo de Familia a suministrar alimentos a favor de sus hijos K.A. y C.A.C.V., disponiéndose el embargo «en la proporción del 40 % de [su] salario mensual, en la misma proporción de {sus] prestaciones legales y extralegales que perciba de lo devengado en la Policía Nacional»
Señaló que solicitó a la célula judicial en cuestión «la cancelación del embargo» habida consideración que sus descendientes alcanzaron la mayoría de edad, petición denegada al considerarse que para ello «debe producirse exoneración de la cuota alimentaria decretada judicialmente, o en su efecto [sic] solicitud conjunta en el sentido, debidamente coadyuvada por los alimentarios».
Sostuvo que insistió en su pretensión en cinco ocasiones más, la última de ellas el pasado 31 de enero, obteniendo siempre respuesta negativa del despacho1, quien además le manifestó que debía atenerse a lo resuelto en la primera oportunidad.
3. Por lo anterior solicitó ordenar al juzgado accionado «suspender la medida cautelar en [su] contra sobre [su] asignación de retiro»
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Octavo de Familia de Cali solicitó denegar la protección pues, en su concepto, no ha vulnerado derecho fundamental alguno toda vez que ha «dado respuestas a las solicitudes presentadas, de manera oportuna, garantizando el derecho al debido proceso, la defensa y acceso a la justicia»; además, las decisiones sobre las que el actor hace recaer el reclamo no fueron impugnadas y menos «ha presentado solicitud para dar trámite a la exoneración de cuota alimentaria»
2. El defensor de familia adscrito a la célula judicial accionada manifestó que «en el trámite de la demanda ejecutiva de alimentos… se ha observado el debido proceso… el despacho ha dado trámite a las peticiones presentadas por el accionante oportunamente y se le ha manifestado cuál es la vía para lograr la...
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