SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61142 del 11-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 61142 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10446-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL10446-2020
Radicado n.° 61142
Acta 42
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la acción de tutela que SULICOR S.A.S. promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El representante legal de la sociedad convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, igualdad, defensa, buena fe y confianza legítima.
Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que Gonzalo Jiménez Pulido interpuso demanda ordinaria laboral contra S.S., para que se declarara ilegal la terminación de su contrato de trabajo – 14 de junio de 2018- y se ordenara su reintegro; además, se condenara a la demandada a pagarle: (i) indemnización equivalente a 180 días de salario de conformidad con la Ley 361 de 1997, ii) los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir de la fecha de finalización del vínculo iii) el bono navideño correspondiente a los años 2016 y 2017 y (iv) las costas del proceso.
El asunto se asignó por reparto al Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 14 de noviembre de 2019 absolvió a la demandada, al considerar finalizó el contrato de trabajo con justa causa, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Inconforme con la decisión del a quo, el demandante la apeló y mediante fallo de 30 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó. En su lugar, declaró que S.S. finalizó el contrato de trabajo del demandante cuando gozaba de estabilidad laboral reforzada y la condenó a pagarle la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Por otra parte, respecto al reintegro, estimó que no era procedente, dado que el proponente recibió pensión de invalidez en el mes de abril de 2019, no obstante, condenó a la encausada a pagarle los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde la fecha de finalización del vínculo hasta la data en la que recibió la prestación en referencia.
En criterio del representante legal de S.S., el Tribunal convocado vulneró los derechos fundamentales de esta, en tanto omitió correrle traslado de los alegatos de conclusión que el apelante presentó; además, apreció de manera inadecuada las pruebas, específicamente las relativas a la fecha de notificación del aviso de...
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