SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113304 del 10-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | STP10659-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113304 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10659-2020
Radicación n.° 113304
(Aprobación Acta No.242)
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.V.J., contra el fallo de tutela proferido el 1 de octubre de 2020 por la Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., que declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscal Segunda Seccional, el Juez Tercero Penal Del Circuito, la Juez Primero de Ejecución de Penas y el Centro De Servicios Judiciales - todos de B.-.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Abel Vargas Jiménez expuso que la Fiscalía Segunda Seccional de B. profirió resolución de acusación en su contra el 10 de octubre de 2011 dentro del proceso con radicado N° 680013104201400160 - por la comisión del delito de estafa agravada - y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad lo condenó a la pena de 9 años y 4 meses de prisión, a través de un fallo que cobró firmeza el 31 de enero de 2014; el 1° de febrero de 2019 le pidió a la Juez Primero de Ejecución de Penas de B. - a través del Centro de Servicios Administrativos - decretara la prescripción de la “acción penal” (sic) - según los artículos 83 y 86 del Código Penal -, pues a septiembre 2020 ya habían transcurrido seis años, sin que aún hubiera obtenido algún pronunciamiento al respecto.
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante decisión de 1 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaro improcedente el amparo, por carencia actual de objeto, el amparo reclamado por el accionante, pues con fundamento en la respuesta y anexos aportados por las autoridades accionadas, logró establecer que la situación que causó la presente acción de tutela quedó satisfecha y por lo tanto resultaba innecesario un pronunciamiento de fondo.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante I. la decisión adoptada por el aquo con fundamento en las mismas razones que presentó en el escrito de tutela, pues a su sentir, debió concederse el amparo deprecado porque a la fecha de la presentación del escrito por medio del cual controvierte tal determinación, no ha sido notificado de ninguna respuesta respecto de las solicitudes ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B..
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del...
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