SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113041 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113041 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10638-2020
Fecha03 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113041

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10638-2020

Radicación No. 113041

(Aprobado Acta No.237)

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de J.R.S.P., contra el fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá sede Soacha.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El accionante manifiesta que en reiteradas ocasiones ha solicitado al juzgado accionado “permisos para trabajar o hacer diligencias urgentes , pero la respuesta ha sido tardía; así destaca, que el 15 de agosto del año en curso, solicitó la libertad condicional y hasta la fecha en que interpuso la acción de tutela no había obtenido una respuesta; por ende, acude a la acción constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 29 de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso un hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para obtener la respuesta a la solicitud de libertad condicional elevada el 15 de agosto de 2020.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, al manifestar que, a la fecha, no se ha notificado del auto del 11 de septiembre de 2020, por medio del cual, el juzgado accionado brinda respuesta a la solicitud de libertad condicional elevada ante su Despacho.

Agregó que, no se ha resuelto de fondo la solicitud, ya que esta se negó con el argumento de no haberse aportado los documentos necesarios, oficiando a las autoridades carcelarias para que remitiera dichos documentos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por el apoderado de J.R.S.P., contra el fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de...

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