SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113484 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113484 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113484
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10692-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10692-2020

Radicación n.° 113484

(Aprobación Acta No.252)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por DEINER DE J.M.C., contra el fallo de tutela proferido el pasado 7 de septiembre del presente año por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual concedió el amparo deprecado al accionante contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, frente a la errada aplicación de circunstancia de mayor punibilidad en la tasación de la pena, dentro del proceso penal 05140600036120200005100 (en adelante, proceso penal 2020-00051).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Asevera el señor DEINER DE J.M.C. en su demanda que el 19 de febrero de 2020, en la finca el cedro, vereda Manizales, municipio de C., a las 10:45 horas, junto con el señor J.C.R.G. fue capturado en situación de flagrancia por personal del Gaula Militar Bajo Cauca, cuando acababan de recibir un dinero producto de extorsión, por lo que el día 20 de febrero de 2020 fue formulada imputación en su contra por el delito de extorsión en grado de tentativa sin circunstancias de mayor punibilidad, ni ningún tipo de agravante ante el J. Promiscuo Municipal de C. (Ant), aduciendo que en esa oportunidad no aceptó los cargos.

Expuso que el día 5 de mayo de 2020, la F.ía Local de C., envió al juzgado de conocimiento, un formato firmado por él, donde manifestaba la intención de aceptar cargos tal como fueron imputados y además la voluntad de indemnizar a la víctima, por lo que el 20 de mayo de 2020, ante el J. Promiscuo de Tarazá, antes de la formulación de acusación, aceptó los cargos imputados, sin ningún agravante ni genérico ni específico, allanamiento que fue validado por el J., y ese mismo día se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Señala que ni la fiscalía, ni el abogado manifestaron su intención de indemnizar a la víctima, para así poder acceder a la rebaja contentiva del artículo 269 del C.P., pese a que lo había expresado a través de formato dirigido a la fiscalía, y ni la víctima, o su abogado se presentaron para aducir cualquier tipo de pretensión indemnizatoria, y su defensor ni siquiera aplazó la audiencia con el fin de poder discutir con la víctima o su apoderado el monto de la indemnización o en su defecto buscar un perito evaluador de perjuicios que tasara los mismos.

Sin embargo, manifiesta que el día 12 de junio de 2020 fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá a la pena 90 meses y 1 día de prisión por el delito de tentativa de extorsión con circunstancias de mayor punibilidad genéricas, esto es la del art. 58 del C.P # 10 coparticipación criminal, sin que fuera imputada y mucho menos aceptada. Respecto de la tasación de la pena, adujo que el juzgador de instancia no partió del cuarto mínimo imponible para su caso, si no de los cuartos medios, basado en un agravante genérico que no existió en la actuación procesal. Indicó que su abogado no apeló la decisión.

En conclusión, solicita se tutelen los derechos invocados y se deje sin efectos la sentencia emitida el 12 de junio de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá y como consecuencia de ello, ordenar que se tasen perjuicios por la víctima o en su defecto se nombre un perito evaluador de los mismos, para poder cancelar dicho rubro y obtener la rebaja de ley a la que tiene derecho y de igual manera a recibir condena sin el agravante genérico.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión adoptada el 7 de septiembre de 2020, concedió el amparo del derecho fundamental del debido proceso del señor DEINER DE J.M.C., teniendo en cuenta la errada aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad en la tasación que consta en la sentencia por allanamiento a cargos, realizada en la etapa de formulación de acusación dentro del proceso penal 2020-00051. Por lo anterior, ordenó al J. Promiscuo Municipal de Tarazá, la redosificación de la pena impuesta, sin las circunstancias de mayor punibilidad, dado que nunca fue estipulado en la imputación, ni en el acta de allanamiento. Adicionalmente, negó el amparo impetrado respecto a la nulidad de la sentencia condenatoria proferida el 12 de junio de 2020; pretensión presentada por el accionante, con el fin de indemnizar a las víctimas para acceder a cierta rebaja punitiva.

Aseveró que, el Juzgado Promiscuo Municipal De Tarazá incurrió en una vía de hecho, al haber emitido sentencia condenatoria por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa con circunstancia de mayor punibilidad.

Advirtió que, si bien fue acertado el delito que le fue imputado al accionante, y por el cual se allanó a cargos, conforme se constató en audiencia preliminar celebrada el 20 de febrero de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de C., y teniendo en cuenta que, el allanamiento a cargos se realizó antes de la formulación de acusación de acuerdo con lo establecido por el artículo 293 del C.P.P., esa imputación se entendió como la acusación, por lo que la misma no podía modificarse, ni se podía deducir agravantes que no fueron formulados.

Por ende, el a quo al analizar la tasación de la pena, pudo constatar que se tuvo en cuenta una circunstancia de mayor punibilidad, que no fue imputada por la F. en la referida audiencia, por lo que concluyó que era evidente la procedencia de la petición de amparo parcialmente, puesto que la pena fue tasada contrariando la jurisprudencia vigente, en tanto que adicionó una circunstancia de agravación no imputada, causando que la situación del accionante, fuera más gravosa.

Agregó que, se causó un perjuicio irremediable al accionante por la falta de defensa técnica dentro del proceso penal en su contra, teniendo en cuenta que, el apoderado de confianza del accionante no interpuso recursos ordinarios, ni mucho menos extraordinarios, para controvertir el error en el que incurrió el fallador de primera instancia al emitir la sentencia condenatoria del 12 de junio de 2020.

Por otra parte, el juez de primera instancia negó el amparo deprecado respecto de la nulidad para cancelar los perjuicios, y por ende, la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de lectura de fallo del 12 de junio de 2020, dado que ni su abogado ni la autoridad judicial accionada, informaron de la oportunidad procesal para indemnizar los perjuicios causados a las víctimas reconocidas dentro del proceso.

LA IMPUGNACIÓN

DEINER DE J.M.C. recurrió la decisión de instancia y solicitó que se modifique esta, pues, a su juicio, la redosificación de la pena no soluciona el yerro en el que incurrió el Juzgado Promiscuo Municipal De Tarazá; además, de redosificarse, podría imponérsele una pena más alta por fuera de los parámetros de la ley, quedando sujeto a la misma, sin oportunidad de presentar los recursos ordinarios a los que hay lugar.

Por estos motivos, reitera su solicitud de declaratoria de nulidad a partir de la...

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