SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113803 del 24-11-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113803 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10556-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP10556-2020
Radicación Nº 113803
Acta 252
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el accionante HECTOR FABIO MURILLO ROJAS, contra el fallo de 4 de noviembre de 2020, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si en el presente asunto resulta procedente censurar por vía excepcional de la acción de tutela el auto de 21 de julio de 2020 proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, confirmado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en virtud del cual negó el subrogado de libertad condicional deprecado por el accionante.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 21 de octubre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, informó que ese despacho confirmó la negativa del juez ejecutor en denegar la libertad condicional a favor del actor, en atención al factor subjetivo.
Mencionó que la valoración de las conductas punibles materia de juzgamiento tenían más peso que el tiempo redimido y su comportamiento en el penal, trascribiendo apartes de la decisión censurada.
Finalmente, resaltó que la tutela no es una tercera instancia donde puedan ventilarse asuntos ya decididos por los falladores, por lo que solicitó se declare su improcedencia.
2. A su turno, el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, señaló que vigila la condena impuesta al actor por los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por omisión, en el que se fijó como sanción 2160 días de prisión.
Indicó que, ese juzgado denegó la petición de libertad condicional, a través de auto de 21 de julio de 2020, en atención a la gravedad de las conductas punibles, por lo que la satisfacción de las 3/5 partes de la sanción penal y del buen comportamiento en reclusión, no son suficientes para la reinserción social, determinación que fue impugnada y confirmada en segunda instancia.
FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia de 4 de noviembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo reclamado tras considerar que la decisión que denegó la libertad condicional no es producto de la arbitrariedad, en tanto que, a su juicio, no contravienen el derecho o la realidad procesal, máxime cuando los juzgadores dieron aplicación al artículo 64 del Código Penal, esto es efectuar la valoración previa de la conducta punible.
Explicó que, en este caso, en la sentencia de condena el juez de conocimiento calificó como graves los delitos cometidos por MURILLO ROJAS, dejando sentada la improcedencia de la libertad condicional, atendiendo a las particulares circunstancias en que se realizaron y que fueron aceptadas por el procesado.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó y resaltó que, a su parecer, los jueces desconocen la jurisprudencia que demanda el examen de la resocialización como fin fundamental de la pena.
Indicó que el INPEC certificó que ha cumplido con el tratamiento penitenciario, emitiendo el concepto favorable pertinente, además de superar el requisito objetivo que dispone la norma para este tipo de beneficios, sin embargo los jueces no analizaron la resocialización, desconociendo los fines de la reinserción social y enfatizando simplemente la gravedad de las conductas cometidas, las cuales se examinaron para imponer una sentencia que cobró importancia para negar en ese momento la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Solicitó entonces revocar la decisión emitida por el juez constitucional y amparar sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.
2. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la S. consiste en establecer si contra las decisiones mediante las cuales fue denegada la libertad condicional solicitada por el accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debió prodigarse el amparo constitucional al debido proceso de H.F.M. ROJAS.
Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:
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Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
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Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
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