SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112998 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112998 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112998
Número de sentenciaSTP10627-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10627-2020

Radicación No. 112998

(Aprobado Acta No.227)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de los señores E.E.S.C., M.C. y R.E.L.L., contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2020 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Superintendencia de Sociedades y la Agente Interventora M.A.N.N..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Se desprende de la demanda de tutela que:

“(...)Mediante Auto No. 460-003504 del 15 de abril de 2020, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, ordenó la Intervención mediante la modalidad de toma de posesión de: los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad AA Global Consulting S.A.S., identificada con Nit 901.148.548- 9., Establecimiento de comercio AA Global Consulting con matrícula mercantil 215.494, Unidad de Negocio AA Global Invest., Página web www.aaglobalinvest.com, C.L.H.G., C.E 537.755 y A.B.O., C.C. 1.152.454.369; Así mismo, dentro del mismo auto, se ordenó designar, como agente interventor, a M.A.N.N., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.537.125 de Medellín, quien, de acuerdo con ello, asumió la representación legal de la persona jurídica en mención y la administración de los bienes de las personas naturales objeto de intervención.

Mediante acta No. 2020-01-180217, del 15 de mayo de 2020, la Sra. M.A.N.N. tomó posesionó del cargo de Agente Interventora, ante la Superintendencia de Sociedades. El día 22 de mayo de 2020, se publicó aviso en el diario el Tiempo, en la cartelera y pagina web de la Superintendencia de Sociedades, informando a las personas que se consideraban afectadas con el actuar (captación ilegal de dinero) de la sociedad AA Global Consulting S.A.S., para que, en el término de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación de dicho aviso presentarán reclamación probando la existencia del valor invertido y entregando los documentos que soportarán la existencia de la obligación.

Mis representados, de manera independiente, presentaron dentro del término aludido en el aviso en mención, la respectiva reclamación junto con los soportes probatorios que daban fe de la relación contractual que habían tenido con la sociedad intervenida. Es importante resaltar que, dentro del aviso publicado el día 22 de mayo de 2020, se indicó, que los demás acreedores de las personas naturales y jurídica intervenidas, diferentes a los afectados por la captación, deberán abstenerse de presentar cualquier reclamación hasta que no se ordene otras medidas como la liquidación judicial.

Según ha informado la Agente Interventora, el pasado 19 de junio de 2020, se llevó a cabo la diligencia de toma de posesión de la sociedad intervenida en el que se hizo entrega de todos los archivos de sus clientes, tanto físicos como digitales, siendo informada que la empresa no tenía contabilidad, por lo que con lo recibido se verificaría la calidad de afectados o no de los reclamantes.

Mediante decisión No. 001, del 26 de junio de 2020, la Agente Interventora, decidió sobre la aceptación y rechazo de las reclamaciones que le fueron presentadas dentro del término establecido para el efecto, siendo calificados mis representados como afectados y, por ende, aceptada la reclamación formulada. Respecto de dicha decisión solo se podía formular recurso de reposición, ello, con el fin de controvertir, no solo lo decidido sino también los fundamentos fácticos y jurídicos que soportaban la Decisión que había sido tomada por la Agente Interventora.

Dentro del término legalmente establecido para el efecto, mis representados, a través de apoderado judicial, presentaron recurso de reposición frente de la Decisión No. 001, del 26 de junio del año 2020, en el que se destacaron las razones fácticas y jurídicas por las cuales se consideraba que, mediante dicha decisión, se estaba incurriendo en una serie de errores de hecho y de derecho al no aplicar de manera correcta las disposiciones legales que regulan la devolución inmediata de dineros y, en razón a ello, se le enrostró el error que presentaba en el cálculo del capital o montos invertidos y, por ende, el objeto de la devolución que debe realizar, errores que claramente conllevan una vulneración directa del derecho de defensa, debido proceso y contradicción.

Dentro de lo destacado en dicho recurso, se encuentra: 1. Una indebida interpretación, sin lógica económica, del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, como a su vez, la carente sustentación de la decisión No.1, resulta imposible intuir el análisis lógico (y por tanto financiero) que se hizo al respecto por parte de la Agente. 2. Una indebida interpretación y, por ende, una indebida aplicación de los criterios de devolución de los recursos. 3.Se desconoció por completo (como se hizo con la demás normatividad) el artículo 874 del código de comercio al momento de evaluar tanto el negocio jurídico que realizaron mis representados como en el momento de evaluar las devoluciones que le fueron formuladas y 4. Se requería reanalizar, con ocasión al recurso, las sumas que debía devolverle al señor R.E.L..

Mediante decisión No. 02, del 03 de julio de 2020, la Agente Interventora, decidió sobre los recursos de reposición que le fueron formulados a la Decisión No. 1, en particular respecto de mis representados, en confirmar lo decidido mediante la Decisión No. 1. Sin lugar a equívocos, se pasó por alto cada uno de los argumentos que se le pusieron de presente en el recurso formulado y, peor aún, justifica la decisión de confirmar la ya tomada bajo el presupuesto que,...

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