SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83231 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83231 del 23-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente83231
Fecha23 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4679-2020


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL4679-2020

Radicación n.° 83231

Acta 44


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RAFAEL JULIO VALEST BELEÑO, contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario que le instauró a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR S. A. EMDUPAR S. A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Rafael Julio Valest Beleño llamó a juicio a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. Emdupar S. A. ESP, con el fin de que previa las declaraciones de que se i) celebraron varios contratos de trabajo a término fijo con la demandada y, ii) le asiste el derecho a la prima semestral por el periodo del 1° de julio al 31 de diciembre de 2010 y a la bonificación de abril proporcional del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2010, fuera condenada, al reconocimiento y pago de tales conceptos extralegales, así como a la reliquidación de las prestaciones legales y convencionales incluyendo como factores salariales la doceava parte de las prerrogativas antes referidas y de la prima de antigüedad, y a la indemnización moratoria (f.° 3 y 4 del cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente en los siguientes hechos: que laboró al servicio de la accionada mediante contratos de trabajo a término fijo, los que rigieron, así: entre el 1° de febrero y el 30 de mayo de 2008, entre 16 de octubre y el 21 de diciembre de 2008; entre 9 de enero de 2009 y el 8 de enero de 2010; y entre el 18 de enero y el 31 de diciembre de 2010; que en la liquidación de prestaciones del último contrato no se canceló la prima semestral proporcional correspondiente al segundo semestre de 2010 ni la prima de abril proporcional del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2010, los cuales constituyen factor salarial junto con la prima de antigüedad, rubros que no fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento de las acreencias laborales legales y extralegales; que el salario que percibió ascendió a $1.372.471,1; que fue beneficiario de la CCT 2010-2011, suscrita entre Emdupar S. A. ESP y Sintraemsdes, toda vez que le descontaron las cuotas sindicales; que siempre tuvo la condición de trabajador oficial; que el 11 de abril de 2014 presentó reclamación administrativa y el 19 de mayo de esa anualidad obtuvo respuesta negativa a la misma (f.° 2 a 3 ibídem).


La convocada a juicio se resistió al éxito de las pretensiones. Respecto de los fundamentos fácticos en que se soporta, admitió la celebración de los contratos de trabajo a término fijo con el demandante, en las fechas mencionadas, el último salario que percibió, así como el que tuvo en cuenta para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, el ser el actor beneficiario de las CCT, el descuento de las cuotas sindicales que se le efectuaron, la reclamación administrativa elevada por el accionante y su respuesta. Sobre los restantes señaló no ser ciertos.


Argumenta en su defensa, que la prima semestral, conforme a la CCT, solo tiene causación en el primer semestre del año más en lo que hace al segundo, atendiendo su correcta interpretación, además de que fue sufragada y se incluyó como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales del actor; en lo que atañe a la bonificación proporcional, esta se genera en forma proporcional en el primer trimestre del año, de la adujo también fue cancelada.


Propuso como excepciones de fondo las de pago, compensación, inexistencia del derecho, falta de causa para pedir, prescripción y buena fe a genérica e innominada (f.° 113 a 126 ib.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito Valledupar, mediante fallo del 23 de febrero de 2017, (f.° 200 a 201 en relación al Cd y acta del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre R.J.V.B. y la EMPRESA DE SERVICIOS DE VALLEDUPAR “EMDUPAR S. A.”, existió un contrato de trabajo, entre el 18 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.


SEGUNDO: Condenar a la empresa demandada EMPRESA DE SERVICIOS DE VALLEDUPAR “EMDUPAR S. A.”, a pagar a R.J.V.B., los siguientes conceptos:


a) PRIMA SEMESTRAL: La suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES PESOS ($ 777.733).


b) BONIFICACIÓN DE ABRIL: La suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 640.486).


c) REAJUSTE de CESANTÍAS: la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 112.603).


d) Reajuste de INTERESES DE CESANTÍAS: La suma de TRECE MIL CUARENTA PESOS ($ 13.040.).


TERCERO: Condenar a la empresa demandada EMPRESA DE SERVICIOS DE VALLEDUPAR "EMDUPAR S. A.", a pagar a R.J.V.B. la SANCIÓN MORATORIA: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 45.749), a partir del cinco (05) de mayo de 2011, hasta cuando se cancele la totalidad del crédito social.


CUARTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.


QUINTO: Condenar en costas a la parte demandada. (M. y resaltado en el texto).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 16 de agosto de 2018 (f.° 28 a 30 en lo que hace al acta y Cd, del cuaderno del Tribunal), dispuso:


PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia apelada de fecha y providencia conocidas, para en su lugar ABSOLVER a la sociedad demandada de las prestaciones de condena de la demanda.


SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación reclamada por el demandante.


TERCERO: Costas de ambas instancias a cargo de la parte demandante. Las costas de primera instancia serán tazadas y liquidadas por el a quo. En segunda instancia, inclúyanse por concepto de agencias en derecho la suma de $781.242.


Destacó como aspectos fácticos fuera de controversia i) la declaración de existencia de los contratos de trabajo suscritos entre las partes y, ii) la...

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