SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 0800122130002020-00410-01 del 19-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | t 0800122130002020-00410-01 |
Número de sentencia | STC10170-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Noviembre 2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC10170-2020
Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00410-01
(Aprobado en sesión del dieciocho de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el pasado 5 de octubre, dentro de la acción de tutela promovida por V., A. y Aminta F. Niño contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de aquella ciudad y la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de B., trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto de Familia de B. y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2015-00555 y la sucesión 2015-00373.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes, obrando por conducto de apoderado, acuden al presente instrumento reclamando la protección de sus garantías constitucionales «al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la dignidad humana».
2. Dicen que en el Juzgado Quinto de Familia de B. se adelanta la sucesión de L.N. de F. dentro de la cual se dispuso el embargo de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias «300-124371, 300-284737 y 300-200243»; medida cautelar inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, en los respectivos folios.
Señalan que mediante oficio 3002020EE01505, la autoridad registral comunicó a la célula judicial cognoscente que el 10 de julio del año en curso «inscribió en las matrículas inmobiliarias… medida de embargo ejecutivo con acción personal decretado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de B., mediante auto de 4 de noviembre de 2015, dentro del proceso ejecutivo promovido por Pedro Elías Vega Quintero contra J.V.A.
Aseguran que el 23 de julio siguiente, el Juzgado de Familia requirió a la oficina de registro a efecto de que mantuviera las cautelas decretadas en el juicio de sucesión; ante lo cual, la dependencia administrativa replicó que «la cancelación de las medidas cautelares decretadas por ese despacho la hizo en cumplimiento a una orden de tutela»
3. Para los gestores, la cancelación de las referidas salvaguardas y la inscripción de las «ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B.», no se enmarca dentro de los supuestos del artículo 598-2 del Código General del Proceso, por lo que solicitan, que se ordene a los convocados «levantar el embargo ordenado y registrado… y restablezca el registro del embargo ordenado por el Juzgado Quinto de Familia de B. [sic]»
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Primero Civil del Circuito de B. dijo que remitió el expediente contentivo del proceso ejecutivo 2015-00555 a su homólogo de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, luego de haber proferido auto de seguir adelante con la ejecución y que mientras el asunto estuvo bajo su conocimiento respetó y salvaguardó las garantías fundamentales de quienes en él intervinieron.
Señaló, además, que el decreto de las cautelas referidas por los quejosos «se realizó en derecho, por lo que no tiene razón de ser lo argumentado por la accionante» por lo que solicitó desestimar el resguardo, en lo que a ese despacho atañe.
2. La Juez Quinta de Familia de B. se limitó a informar las actuaciones surtidas en el juicio de...
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