SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91113 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91113 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTL11007-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91113
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11007-2020

Radicación n.°91113

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por la apoderada de JOSÉ ESTANISLAO GUERRERO OROZCO contra el fallo de 28 de octubre de 2020, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del trámite constitucional que aquel le promovió al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la RAMA JUDICIAL y COLFONDOS S.A.

I. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales mínimo vital seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia y «tercera edad»; presuntamente conculcados en el trámite del proceso ordinario objeto de debate constitucional.

De las pruebas aportadas al expediente y del libelo introductorio se extrae que el actor trabajó como vigilante «adscrito a la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Barranquilla» del 21 de mayo de 1984 al 15 de noviembre de 2001; que cuando cumplió 62 años, pero sin completar el «tiempo para pensionarse», solicitó a Colfondos la devolución de saldos.

Que cuando presentó la documentación a dicha entidad guardó silencio, por lo que interpuso una primera acción de tutela en su contra, que conoció el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Barranquilla, el cual, el 22 de noviembre de 2017, negó por hecho superado.

El 25 de enero de 2018, promovió demanda ordinaria laboral contra C.S. con el fin de obtener la devolución de saldos, que le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, que han transcurrido 2 años y 9 meses «sin obtener por parte de la justicia colombiana solución alguna».

Que el 15 de junio de 2018 la apoderada de Colfondos presentó un escrito en el que solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y el 23 de mayo de 2019, el juez de conocimiento declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso «a partir inclusive del aviso de notificación del auto admisorio de la demanda, conservando la validez del trámite surtido para la notificación personal de la providencia».

Indicó que debido a que el juzgado de conocimiento «ha sido más negligente que eficiente en este proceso ordinario» interpuso una segunda acción de tutela contra la citada autoridad y la Alcaldía Distrital de Barranquilla y, el 29 de abril de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó al no encontrarse acreditado el presupuesto de la subsidiariedad; decisión que impugnó y la S. de Casación Laboral confirmó el 5 de junio siguiente.

Sostuvo que el 15 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia del artículo 77 del CPLSS, pero «muy a pesar de que [en dicha providencia] se señaló la continuación de la audiencia para el 25 de octubre de 2019, la verdad es que este proceso se estancó, sin que hasta la fecha no se haya definido de fondo el derecho reclamado por el actor. Por señalamientos de fechas y por la omisión de las partes demandadas en aportar pruebas de oficio».

Advirtió que, el 6 de julio de la presente anualidad, solicitó nuevamente, mediante correo electrónico a C.S., la devolución de sus aportes, allegando la documentación requerida y, la entidad le asignó el radicado 200716-000989, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.

Alegó que las accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto «es una persona que no tiene ingreso de ninguna índole, vive de la caridad de sus allegados, familiares y conocidos, está dentro del rango de la [tercera] edad y aspira recaudar el dinero retenido por Colfondos, para tener una vida digna».

Solicitó que se conceda el amparo y, en consecuencia, se ordene a Colfondos a pagarle la devolución de saldos y a la terminación y archivo del proceso que cursa en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 14 de octubre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla informó que: i) por auto de 29 de mayo de 2018 notificado por estado No. 79 tuvo por no contestada la demanda y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 77 CPLSS, para el 16 de octubre de la misma anualidad, «sin pronunciamiento alguno de emplazamiento y curador ad litem»;

ii) la parte demandada, el 15 de junio de 2018, presentó incidente de nulidad por no haberse practicado en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda;

iii) ese despacho, el 23 de mayo de 2019, ordenó la nulidad de todo lo actuado a partir del aviso de notificación y fijó fecha para realizar la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas el día 15 de julio de 2019, sin que dicho auto fuera objetado por las partes;

iv) en dicha fecha se efectuó y culminó la audiencia y se fijó fecha para la de trámite y juzgamiento;

v) el 25 de octubre de 2019, se inició la citada audiencia, se decretó una prueba de oficio «con el objeto de formación de convencimiento, referida al estado actual del proceso de emisión y redención de bono pensional» y citó para su continuación el 10 de diciembre del mismo año;

vi) que días antes de la fecha ese despacho se percató que «la prueba oficiosa se encontraba practicada parcialmente, pues solo había respuesta de una de las entidades»;

viii) por auto de 5 de diciembre de 2019, previó a la audiencia, requirió «a la empresa de mensajería sobre la remisión de uno de los oficios secretariales dirigido a la Alcaldía del Distrito, como al ente territorial para que informara sobre el estado de emisión y redención de bono pensional. Igualmente, teniendo en cuenta la proximidad de la audiencia y que la misma no se podría culminar por la falta de la repuesta integral a la prueba de oficio, fijé fecha para continuar la audiencia el 28 de febrero de 2019 (sic)».

ix) por auto de 11 de diciembre de 2019, procedió a la corrección de fecha de audiencia para 28 de febrero de 2020;

x) llegada la fecha «se presentó un error en la fijación de las audiencias a celebrar en tal data, por cuanto se encontraba fijada otra con anterioridad dentro del proceso 2011- 455, sin haberse previsto correctamente el tiempo que cada una requería para su evacuación; por lo que en el proceso que originó esta acción debí fijar otra fecha, el 21 de abril de 2020, día en el cual no pudo llevarse a cabo por la medida de suspensión de términos judiciales adoptada a nivel nacional por el CSJ».

xi) por auto de 16 de julio de 2020 se programó como fecha de audiencia para el 2 de septiembre de 2021.

Advirtió que «el 28 de febrero del corriente año, dentro del proceso 2011-455, me ocupé de la tercera audiencia de trámite, lo que me impidió realizar la audiencia de trámite y juzgamiento dentro del proceso 2018-010, programada con posterioridad para el mismo día».

Además que debido a la alta carga laboral de ese despacho «no permite a la funcionaria judicial tramitar un mayor número de procesos de los que ya se ocupa, para lo cual, dicho sea de paso, debe dedicar no solo la jornada laboral sino la mayoría de su tiempo de descanso; en consecuencia, la alta congestión que encontré a mi llegada al Juzgado».

Añadió que «este Juzgado ha dedicado grandes esfuerzos en aras de adelantar los trámites pendientes dentro de cada proceso que se encontraban asignados a la unidad judicial a mi llegada así como el de los nuevos repartidos; razón por la que ha proferido, un número aproximado de 3700 providencias interlocutorias y de sustanciación publicadas por estado; se ha programado más de 1200 audiencias; se ha proferido un número aproximado de 380 sentencias; ha dado inicio a la práctica de audiencias de manera virtual; ha escaneado y cargado en aplicativos un número cercano a los 750 procesos de los 1187 activos con los que se inició el cierre de términos el 16 de marzo; todo lo cual lo ha llevado a disminuir el inventario del Juzgado en un 45%, en tanto a mi llegada, se encontraron físicamente más de 2700 procesos, aproximadamente».

Que, no solo en virtud de la carga laboral «no se logró proferir y notificar sendas providencias» sino también por la pandemia suscitada por el Covid 19, lo que llevó a la suspensión de términos y digitalización de los expedientes, entre otros.

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