SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113844 del 01-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 113844 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11000-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 113844
Acta 256
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el accionante YEISON ROMERO PARRA, a través de apoderado, contra el fallo de 6 de noviembre de 2020, a través del cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e identidad cultural, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refirió el accionante que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados por el mencionado juzgado al negarle la solicitud que presentó para disponer su traslado y cumplimiento de pena en el resguardo indígena El Diamante.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 26 de octubre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda al juzgado accionado con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué sostuvo que con auto de 20 de agosto del año en curso negó al accionante su traslado al resguardo indígena luego de advertir que «la conducta ejecutada no estuvo motivada en la diversidad sociocultural del sentenciado, que se trató de un delito común, pero sobre todo en aras de no enviar un mensaje de impunidad a la víctima y a la sociedad».
Que contra la anterior decisión ROMERO PARRA presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, no obstante, resolvió declararlos desiertos por no atacar los razonamientos de la misma.
FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué consideró que como al accionante le fue declarado erróneamente desierto su recurso de apelación, lo procedente era conceder el amparo para que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas demandando se pronunciara de nuevo frente al recurso en los términos del auto CSJ AP4870-2017 de esta S.. De esa manera, agregó, el actor podrá acudir al recurso de queja de encontrarlo necesario.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante lo impugnó alegando que la solicitud de amparo no se dirigió contra la declaratoria de desierto de su recurso...
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