SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113926 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113926 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113926
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10991-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10991-2020

Radicación N°.113926

Acta 256

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la S. la impugnación interpuesta por la accionante Á.E.R.E., contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, el 14 de octubre de 2020 por medio del cual se declaró improcedente el amparo invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, Juzgado 4º Laboral del Circuito de esa misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad, entre otros.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la providencia adoptada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de mayo de 2019, vulneró los derechos fundamentales del accionante.

ANTECEDENTES PROCESALES El 6 de octubre de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, expuso que, el escenario propicio para la discusión de estos asuntos es la jurisdicción ordinaria, sin desconocer los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela.

Recalcó que, la sentencia fue clara en señalar que no basta con que el accionante se encuentre en estado de invalidez, ya que esa sola y única circunstancia no es suficiente para acreditar la procedencia de la acción de tutela para resolver asuntos sobre acreencias pensionales, por lo que se requiere la acreditación probatoria del daño causado al actor, materializado en la vulneración de sus derechos fundamentales.

De tal modo, arguyó que, el accionante no logró demostrar siquiera de manera sumaria que se encuentra en un grado de vulnerabilidad que le permita al juez de tutela flexibilizar el requisito de subsidiariedad, pues únicamente apeló a su estado de salud para justificar la procedencia de sus pretensiones, descartando de plano otros elementos que la jurisprudencia estableció como importantes para estos casos, como lo es la afectación al mínimo vital.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo adoptado el 14 de octubre de 2020, declaró improcedente el amparo al estimar que se insatisfizo el requisito general de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales referido a la inmediatez, lo anterior como quiera que la decisión que se censura por esta vía fue adoptada el 27 de mayo de 2019, lo que desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que se hubiera podido causar por la parte peticionaria.

Adicionalmente, expuso que, el accionante incumplió con el requisito de subsidiariedad referido a la utilización del requisito de casación, lo que torna improcedente la concesión del amparo.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de tutela y señaló que, el fallo de primera instancia omitió desplegar un estudio de las particularidades por medio de las cuales se le violentaron sus derechos fundamentales. Adicionalmente, estimó que, no se tuvo en cuenta su estado de salud y su avanzada edad para pretermitir la satisfacción del requisito de subsidiariedad e inmediatez.

Reiteró los hechos expuestos en la demanda y sobre los cuales consideró que, las autoridades judiciales accionadas debieron inaplicar la Ley 100 de 1993, por ser la más exigente y rigurosa y por el contrario se debió aplicar el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 en virtud del principio de favorabilidad de la condición más beneficiosa y del principio de progresividad de los derechos sociales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral.

2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación[1] respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente, cuando no se agotaron los medios de defensa judicial con los que...

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