SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113465 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113465 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113465
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11552-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11552-2020

Radicación n.°113465

(Aprobación Acta No.256)

Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que concedió el amparo deprecado por C.J.B.M., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2018-00384.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

C.J.B.M. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Aduce la promotora que las vencidas en juicio apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas de las súplicas elevadas en su contra, a través de sentencia de 6 de julio de 2020 tras considerar que la parte actora no se encontraba cobijada por el régimen de transición; que el deber de información de las AFP se suple con las previsiones que la demandante aceptó al momento de suscribir el formulario de afiliación, documento en el que plasmó su voluntad «libre, voluntaria y sin precisiones», y que no se acreditó un vicio en el consentimiento.

que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas de las súplicas elevadas en su contra, a través de sentencia de 6 de julio de 2020 tras considerar que la parte actora no se encontraba cobijada por el régimen de transición; que el deber de información de las AFP se suple con las previsiones que la demandante aceptó al momento de suscribir el formulario de afiliación, documento en el que plasmó su voluntad «libre, voluntaria y sin precisiones», y que no se acreditó un vicio en el consentimiento.

Reprocha que no hubo una verdadera asesoría por parte de la AFP, que la Magistratura convocada no realizó una debida interpretación del formulario de traslado y que su fallo constituyó una vía de hecho.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 6 de julio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se respete el precedente jurisprudencial fijado por esta Sala de Casación sobre la materia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación concedió el amparo deprecado, al considerar que el juez de segunda instancia desconoció los reiterados pronunciamientos de dicha Sala de Casación en lo que respecta a la ineficacia de traslados de régimen pensional, lo cual genera una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.

En síntesis, arguyó que el tribunal accionado aplico erróneamente el precedente establecido por dicho órgano de cierre en varios temas, como lo fue lo referente a la injerencia del régimen de transición para la solicitud de ineficacia, la carga probatoria en cabeza del trabajador y el valor probatorio que se le debe otorgar a la suscripción de formularios para traslados de regímenes.

Reconoció que, aunque existen eventos en los cuales los jueces se pueden separar del precedente judicial, es necesario una rigurosa carga argumentativa que respalde dicha decisión, lo cual no se evidencia en la decisión objetada.

Añadió que, si bien la accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación, la vulneración a sus derechos fundamentales era tan evidente que dicho requisito debía ser flexibilizado.

Como consecuencia de esto, ordenó a la autoridad de instancia, que un término de diez días profiriera una nueva providencia acatando lo dispuesto en el presente fallo y, si consideraba pertinente separarse del criterio jurisprudencia, establecido por dicha Sala de Casación, debía cumplir «de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente». [2]

LA IMPUGNACIÓN

La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES recurrió la decisión de instancia y solicitó que fuese revocada, toda vez que dicha providencia desconoció el requisito general de la subsidiariedad, convirtiendo la acción de tutela en una tercera instancia y una vulneración a la seguridad jurídica, toda vez que el recurso extraordinario de casación no fue agotado cuando el mismo era abiertamente procedente.

Argumentó que no era posible reabrir un debate jurídico que fue debidamente agotado, dado que fue demostrado al interior del proceso laboral, por medio del formulario de afiliación que suscribió de manera libre, voluntaria e informada, que la accionante se encontraba plenamente informado de los efectos del traslado de regímenes.

Reiteró que, en el caso particular de C.J.B.M., no es procedente el traslado al régimen de prima media con prestación definida, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición, condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la SU062-10 y la SU130-13.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

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