SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00247-01 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 6600122130002020-00247-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11159-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11159-2020
Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00247-01
(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de noviembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial acusada, por lo que solicitó que se le ordene «abrir incidente de desacato…».
2. Como soporte de sus pretensiones manifestó el gestor que actúa «en la acción popular 6600131030032017019300 donde la tutelada se niega [a] abrir incidente de desacato».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. informó que en ese «despacho no se encuentra radicada acción popular alguna con el número 2017/193, dicho radicado corresponde a un proceso verbal de Luz Teresa Soto Echeverry contra Compañía De Seguros Bolívar».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó la protección deprecada, por cuanto «los hechos en que se fundamentó el amparo no han tenido ocurrencia, pues el proceso que tramita el juzgado accionado bajo el radicado anunciado en la demanda, no es una acción popular como lo afirma el actor».
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante, sin precisar los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta jurídica subsidiaria y residual, establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.
Siguiendo los criterios jurisprudenciales, este instrumento no procede contra las providencias judiciales, no obstante, en los precisos casos en los cuales el funcionario incurre en una decisión desviada por completo, sin objetividad, se abre paso la intervención del juez constitucional, para modificar o cambiar las determinaciones y restablecer las garantías esenciales conculcadas, claro está, siempre y cuando se hayan agotado las...
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