SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01410-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01410-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01410-01
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11339-2020



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC11339-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-01410-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Libardo González contra la Sala Especializada en lo Laboral de la citada Corporación, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de T., así como la parte pasiva y demás integrantes del extremo activo del ordinario proceso laboral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama a través de gestor judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la providencia proferida el 19 de febrero de los corrientes, en el marco del juicio ordinario laboral que promovió frente a la empresa Centroaguas S.A. E.S.P., con radicado No. 2013-00083-00, al cual se acumularon las demandas de H.T.A., C. de J.V.P., J.H.R.B., A.L.P., H.S.P. y C. Giraldo Cruz.


Solicita entonces de manera concreta, para restablecer su debido proceso, que se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte, «revo[car]» la citada decisión, y que como consecuencia de lo anterior, «emitan un nuevo auto, dando la respuesta o el resultado correspondiente a[l] Recurso de Queja presentado por el apoderado de la empresa demandada»1.


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución de la instancia, aduce en lo esencial el togado, que con el propósito de obtener la reliquidación de la pensión extralegal reconocida a su mandante, con fundamento en la convención colectiva suscrita entre la parte demanda y sus trabajadores en 2001 y 2002, en representación de éste inició el litigio referido en líneas precedentes, el cual le correspondió conocer al Juzgado Primero Laboral del Circuito de T., quien mediante sentencia del 8 de septiembre de 2015, negó las pretensiones incoadas en las demandas finalmente acumuladas, decisión que apeló junto con los demás demandantes, mecanismo que fue desatado el 8 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, quien revocó parcialmente lo resuelto por el a quo, pero únicamente frente a lo reclamado por su poderdante.


Finalmente sostiene, que pese a lo anterior solicitó la aclaración, corrección aritmética y adición del fallo, para que se liquidara nuevamente la condena, a lo cual accedió la aludida Corporación a través de proveído del 10 de julio siguiente, bajo la segunda de las señaladas figuras, providencia frente a la cual la empresa demandada formuló recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue denegada por extemporánea, decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio queja, primero que fue despachado en forma desfavorable a la recurrente; sin embargo, la Sala de Casación accionada en auto del 9 de febrero hogaño, declaró mal rechazado el mecanismo, y en su lugar, lo concedió, tras manifestar que el ad quem aclaró la sentencia de segunda instancia, cuando lo que realmente hizo fue corregir un error aritmético, razón por la que estima que la citada autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo que hace posible la intervención del juez de tutela en favor de su apadrinado2.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo pidió negar el resguardo implorado, con sustento en que la decisión criticada no se advierte arbitraria o caprichosa, ya que se adecua a las normas y a las pruebas del proceso3.


b. La vinculada Centroaguas S.A. E.S.P. a través de apoderado judicial, solicitó declarar improcedente el amparo rogado, con fundamento en que no existe la «vía de hecho» denunciada por el actor, puesto que lo decidido por la Corporación censurada se ajusta a derecho, sumado a que está pendiente de resolverse el...

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