SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114128 del 07-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 114128 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11381-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11381-2020
Radicación N. 114128
Acta 263
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por EDUAR JAVIER PIPICANO MUÑOZ, contra el fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, C., en actuación que vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal adelantado en su contra radicado con número 2017-00092.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada trasgredió los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante, al interior del proceso penal seguido en su contra, en atención a que, dio por terminado el juicio oral sin practicar algunas pruebas testimoniales peticionada por la Fiscalía, lo que desnaturalizó, en su criterio, la estructura del proceso.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 28 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, C., avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculados a efectos de salvaguardar sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El J. Promiscuo del Circuito de Bolívar, C., reseñó la actuación procesal adelantada y resaltó que las pruebas testimoniales que, censura el actor, fueron objeto de desistimiento por la Fiscalía, entidad que las había solicitado en la etapa pertinente, por lo que una vez adelantado el juicio se emitió fallo condenatorio en contra del actor por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, sentencia contra la que no se interpuso recurso alguno.
Mencionó que, por lo anterior, mediante oficio número 0515 el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, correspondiéndole la vigilancia al juzgado primero de esa especialidad.
2. El Fiscal Primero Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito de Bolívar, C., expuso que la Fiscalía como titular de la acción penal puede desistir de testigos o de elementos materiales probatorios, sin que ello traduzca una vulneración de derechos.
Mencionó que, el actor no hizo uso de los recursos propios...
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