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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49066 del 25-11-2020

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente49066
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4638-2020

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP4638-2020

R.icación Nr°49066

Aprobado Acta No. 253

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado E.P.C., la Corte resuelve el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica de E.J.G.P., contra la sentencia de 19 de abril de 2016, proferida por la S.P. del Tribunal Superior de Villavicencio.

HECHOS

El 04 de abril de 2006, alrededor de las 7:00 a.m., en el inmueble ubicado en el tercer piso de la calle 14 con carrera 23, esquina, del municipio de Acacias (Meta), lugar de residencia de los esposos J.E.Á. y E.J.G.P. y sus menores hijos, se escuchó una fuerte detonación. Al verificar el motivo del mismo, fue hallado en la zona de lavandería, el cuerpo sin vida de J.E.Á., quien presentaba herida con proyectil de arma de fuego en la región parietal.

Por estos hechos fueron vinculadas a la investigación y condenadas en primera y segunda instancia, E.J.G.P., cónyuge del occiso, y B.I.B.P., niñera al servicio de la familia, quienes se encontraban presentes en el inmueble al momento del deceso.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 28 de junio de 2006, la F.ía 22 Seccional de Acacías declaró formalmente abierta la instrucción y dispuso la vinculación mediante indagatoria de B.I.B.P..[1]

2. La situación jurídica de la sindicada se definió el 10 de julio de 2006, imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, suspendida por el estado de gravidez de la indiciada.[2]

3. El 11 de julio siguiente, se ordenó practicar la indagatoria de E.J.G.P..[3]

4. A través de resolución de 15 de diciembre de 2006, la F.ía 22 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Acacías (Meta), resolvió la situación jurídica de la sindicada G.P., absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna en contra de ésta.

5. El 27 de mayo de 2008 se declaró el cierre de la investigación[4] y el 13 de marzo de 2009[5] se calificó el mérito del sumario, precluyendo la investigación en favor de B.I.B.P. y E.J.G.P., al concluir la Delegada que el material probatorio recaudado, era insuficiente para soportar una acusación.

6. Inconforme con la decisión, la apoderada de la parte civil interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.[6] La funcionaria de primera instancia, mediante resolución de 11 de mayo del 2009, se mantuvo en su determinación, concediendo el recurso vertical en el efecto suspensivo.

7. El 19 de enero de 2011, la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal de Villavicencio revocó la determinación y, en su lugar, profirió resolución acusatoria en contra de B.I.B.P., como presunta responsable de homicidio simple; en tanto que a E.J.G.P. se le atribuyó el mismo injusto contra la vida, adicionándole el agravante, en virtud del vínculo conyugal con la víctima.[7]

8. El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, despacho que luego de celebrar audiencias preparatoria (08 de abril de 2011)[8] y de juzgamiento (15 de julio y 4 de agosto de 2011),[9] el 19 de octubre de 2011 profirió sentencia condenatoria en contra de E.J.G.P., como determinadora del punible de homicidio agravado, y B.I.B.P., como autora de homicidio simple.[10]

En consecuencia, impuso a la primera las penas de prisión por 332 meses 15 días e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años; y a la segunda, prisión de 174 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, las condenó al pago solidario de perjuicios materiales ($80.340.000) y morales (400 s.m.l.m.v.) a favor de los hijos de la víctima. Finalmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

9. Mediante providencia de 19 de abril de 2016, la S.P. del Tribunal Superior de Villavicencio, confirmó la sentencia de primera instancia.[11]

10. Contra esta última, el apoderado de E.J.G.P. interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[12] y presentó, en tiempo, el correspondiente libelo.[13]

LA DEMANDA

Previa identificación de los sujetos procesales y la sentencia impugnada, el libelista reprodujo la cuestión fáctica como fue concebida por el ad-quem y sintetizó la actuación procesal. Seguidamente, al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, invocó la violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de hecho, consistentes en falsos juicios de existencia por suposición y omisión; de identidad, por cercenamiento; y falsos raciocinios.

Así, con el fin de derribar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, fraccionó la censura en tres acápites que denominó cargos –, los dos primeros relacionados directamente con la responsabilidad de BLANCA INÉS BARBOSA y el último, atinente al reproche penal efectuado sobre EXTHER JULIA GARCÍA, de la siguiente forma:

1. En el primero, asevera que el Tribunal, sin fundamento alguno, atribuyó a B.I.B.P. la materialidad del deceso de J.E.Á.:

1.1. Sin existir pruebas que acreditaran dicho aspecto, el ad quem presupuso que la implicada fue la persona que disparó el arma que acabó con la vida de la víctima (falso juicio de existencia por suposición).

1.2. Cercenó los segmentos del interrogatorio de B.P. en los que ésta refirió que se encontraba en otro lugar de la vivienda cuando ocurrió el fatídico evento, lo cual descartaba su participación en el homicidio (falso juicio de existencia por cercenamiento).

1.3. Omitió el testimonio rendido por A.A.P. – Investigador Criminalístico del CTI –, según el cual, la hipótesis de suicidio no era descartable, teniendo en cuenta los residuos de disparo hallados en el cuerpo del cadáver (falso juicio de existencia por omisión).

1.4. Dejó de lado la diferencia de estaturas entre la víctima y las procesadas, aproximadamente de 20 centímetros, escenario que sumado a la trayectoria del proyectil y la escena del suceso, tornaba «inverosímil que cualquiera de ellas le hubiese disparado» (falso juicio de existencia por omisión).

1.5. Pasó por alto la declaración de E.J.G.P. con la cual se corrobora que B.I.B.P. estaba en otro sitio de la vivienda cuando se accionó el arma de fuego (falso juicio de existencia por omisión).

2. En segundo lugar, el censor señala que la magistratura, desconociendo los principios de la sana critica, en especial, de la experiencia, descartó el relato de los hechos brindado por el menor J.J.A.G., quien para la época de los hechos contaba con 5 años de edad y observó lo ocurrido a su progenitor.

Sostuvo que la versión del niño apoyaba las restantes evidencias introducidas al expediente y que apuntaban a establecer que el arma de fuego fue disparada por el propio JOSÉ EDUARDO ÁNGEL.

3. De cara al tercer y último reproche, el censor adujo que el fallador de segundo grado incurrió en distintos yerros de apreciación probatoria en el proceso de construcción indiciaria, a partir de la cual dedujo el supuesto interés de E.J.G.P. en el fallecimiento de su cónyuge.

3.1. En este sentido, indicó que, aunque la pareja de esposos atravesaba serias dificultades de convivencia, ello no constituía razón suficiente para inferir que su representada tenía el deseo de acabar con la vida de J.E.Á., como lo dedujeron los jueces de instancia. (falso raciocinio)

3.2. Por otra parte, consideró que si bien, Y.E. y D.M.Á.P., hijos del primer matrimonio del occiso, aludieron la desconfianza que les generaba G.P. debido a su comportamiento, también es cierto que hicieron referencia al pésimo estado de ánimo que presentaba su padre en los días previos a su deceso, lo cual, bien pudo configurar un motivo para atentar contra su propia integridad; manifestaciones últimas que fueron cercenadas por el Tribunal (falso juicio de identidad por cercenamiento).

3.3. De igual forma, reprobó que el fallador de segundo...

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