SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113664 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113664 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113664
Número de sentenciaSTP10805-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP10805-2020 Radicación N.° 113664 Acta 252




Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JONNATHAN LOZANO MEDINA, C.O.R.O. y el abogado DANIEL GEOVANY NEIRA RÍOS frente al fallo de tutela proferido por la SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 27 de octubre del 2020, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO 180 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR y la PROCURADURÍA 267 JUDICIAL I PENAL DE NEIVA.


La acción de tutela fue presentada exclusivamente por JONNATHAN LOZANO MEDINA. Sin embargo, al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes de la investigación penal S-2729, éstas son: i) el abogado D.G.N.R.; ii) los otros procesados, G.M.M.M., C.O.R.O. y Julio César Antonilez Mejía; y iii) la F.ía 149 Penal Militar MECAL.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva:


La Justicia Penal Militar adelanta en contra del patrullero Jonnathan Lozano Medina y otros, proceso penal por el delito de abandono del puesto, por hechos ocurridos el 6 de marzo de 2016.


Sostiene el quejoso que el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar “programó a las carreras una diligencia de inspección juridicial [sic], para el cuatro de noviembre de 2020”. Por eso, “mi abogado defensor” solicitó reprogramarla porque para esa fecha se encontraban en acuartelamiento, por celebración del aniversario de la institución que se realiza el cinco del mismo mes. Además, para la misma fecha el apoderado judicial fue convocado a un juicio oral en la ciudad de Buga Valle, que fue programado desde el mes de septiembre anterior.


El juez requerido, en “vez de correr la diligencia para una fecha posterior (…), lo que hizo fue adelantarla para el 22 de octubre”, nueva data que se cruza con otras diligencias del defensor. De allí que el letrado solicitó “ser consciente de la situación que está viviendo el país por la pandemia, que además la diligencia de inspección judicial es virtual y no presencial”, e insiste en que se fije una fecha de común acuerdo para desplazarse a la ciudad de Neiva, pues reside en el departamento del Tolima. Para tal fin ofreció algunas fechas posibles que el togado no aceptó. Afirma que el funcionario judicial “pretende imponer sobre mi abogado, al ser un subteniente retirado, es decir de rango inferior (…) lo que estaría ocasionando que la negativa de reprogramar la diligencia sea más un tema de ego que de cualquier otra cosa”.


Advierte en [sic] que “el togado de manera arbitraria se niega a cambiar la fecha de la diligencia, además, indicó que la llevaría a cabo” aún sin la participación de los sujetos procesales, lo cual constituye una vía de hecho. Por otra parte, se queja que el Ministerio Público no coadyuva la necesidad de garantizar la presencia del defensor en la diligencia de inspección judicial.


Reclama amparo del derecho a la defensa técnica y pide que se ordene al “juzgado 180 de Instrucción Penal Militar la reprogramación de la inspección judicial. En caso de, que, al emitirse fallo de tutela, la inspección judicial se hubiere llevado a cabo sin la presencia del defensor del accionante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR