SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113306 del 05-11-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | STP10892-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113306 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP10892-2020
Radicación n.° 113306
Aprobado Acta n° 240
Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de M.M.F. FUENTES frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Vida de la mencionada ciudad.
LA DEMANDA
Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
El apoderado de M.M.F.F. expuso que el pasado 21 de febrero elevó una petición a la Fiscal Quinto Seccional de la Unidad de Vida de B., bajo el radicado N° R&A2020 – DJR-50500 y mediante correo electrónico del siguiente 11 de mayo le respondieron de manera parcial, dando exclusiva respuesta al punto dos, mientras que respecto del punto uno le indicaron que una vez cesara el aislamiento obligatorio debía comunicarse con esa Delegada para resolverla de fondo, sin que le resultara posible comunicarse; en dicho ítem solicitó que le entregaran de manera digital y por correo electrónico copia del expediente - cumpliendo los protocolos de bioseguridad -, pero aún no la había recibido.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente la petición de amparo por las siguientes razones:
1. De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía Quinta Seccional, donde se adelanta la indagación por el delito de homicidio culposo bajo el radicado 680016000160202000286, se sabe que el 25 de febrero de 2020 recibió la petición suscrita por el apoderado de la accionante, a la cual se le dio respuesta el 11 de mayo vía correo electrónico, indicándole que se accedía la pretensión relativa a la expedición de copia de la actuación, entrega que se materializó el 16 de septiembre siguiente por esa misma vía, acreditándose el recibo del material por parte del interesado.
2. Conforme con lo anotado, señala la Sala a quo, que la presente acción carece de objeto al entenderse superado el hecho que la propició.
LA IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por el apoderado de la accionante dentro del término legal y en sustento de su inconformidad expone:
1. Una vez recibido el correo del 16 de septiembre, se remitió memorial al Tribunal a la dirección electrónica aportada, dando cuenta que “la Fiscalía 05 Seccional de vida de B. había dado respuesta de manera parcial y no de fondo nuevamente, ya que solo se enviaron algunas piezas procesales y no la copia íntegra del proceso en referencia, información que es de vital importancia para determinar tiempo, modo, lugar y los intervinientes en la muerte del señor U.F.R., para la búsqueda de una reparación del daño causado…”
2. En esa medida, estima que la decisión del Tribunal se adoptó sin tener en cuenta que la accionada no había dado respuesta de fondo, colocando trabas a la víctima que busca la reparación del daño, con el agregado que viola el debido proceso pues la somete a trámites infundados e innecesarios.
3. Consecuente con lo anotado, solicita se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se tutelen los derechos fundamentales de la demandante.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el B..
2. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, está claro que la discusión se centra en la respuesta que otorgó la Fiscalía a la petición...
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