SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74046 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74046 del 24-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente74046
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4664-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4664-2020

Radicación n.° 74046

Acta 44


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró JORGE ARTURO CÁRDENAS BERMÚDEZ contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra C., con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, indexación, intereses de mora, lo probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Basó sus pretensiones en que se vinculó a la Caja demandada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 12 de mayo de 1987 hasta el 3 de marzo de 2014; que el último salario devengado ascendió a la suma de $3.356.300; que desempeñó el cargo de analista de auditoría interna; que nunca recibió memorandos ni llamados de atención; que la empresa le hizo entrega de un usuario y una clave para acceder al sistema de información SAP; y que el 21 de febrero de 2014 le enviaron comunicación escrita sobre una citación a diligencia de descargos, en la que se informó que «usted se presentó al 4º piso a dicha coordinación a solicitar información relacionada con su comprobante de nómina», lo que demostraba, a juicio de la accionada, que había utilizado el sistema SAP para fines personales.


Añadió que el 3 de marzo de 2014 la entidad le dio por terminado el contrato de trabajo, al tenor del numeral 6 del literal a) del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo; que allí se indicó que finalizaban el vínculo laboral ante el reporte efectuado por la sección de Nómina y Contratación, como quiera que «las explicaciones brindadas en la diligencia de descargos realizada el 25 de febrero y la investigación interna efectuada» evidenciaban que «incumplió de manera grave las obligaciones y deberes que como trabajador tenía asignadas»; y que la demandada no efectuó el pago de la liquidación por la terminación del contrato, «pues todo el valor fue entregado para pago por tarjeta de crédito C. por obligación pendiente del demandante a la fecha de su despido».


Al dar contestación a la demanda, C. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral del actor, los extremos temporales, el último salario devengado, la entrega de un usuario y clave del sistema de información SAP, la diligencia de descargos llevada a cabo el 24 de febrero de 2014 y la finalización del vínculo contractual mediante la comunicación enviada el 3 de marzo de igual año. Frente a los demás supuestos fácticos, dijo no ser ciertos.


En su defensa, sostuvo que la terminación del contrato de trabajo obedeció a las graves conductas del actor, toda vez que «aprovechándose del cargo y de las claves y usuarios suministrados para revisar el sistema SAP», realizó consultas indebidas en el programa de nómina el 19 de diciembre de 2013, fecha para la cual el área se encontraba realizando la revisión y ajustes de los valores que por concepto de la quincena se cancelarían a los trabajadores de la Caja. Aclaró que el trabajador no podía utilizar el aplicativo SAP para fines personales y menos para consultar la nómina que no se había liquidado y pagado, puesto que «es bien conocido por los trabajadores de C., el desprendible de nómina se refleja en el sistema SIGHU una vez se ha cancelado la respectiva quincena, hecho que en sí mismo refleja el actuar indebido del actor».


Además, resaltó que el demandante suscribió un compromiso de confidencialidad en el que declaró que tenía conocimiento acerca de las obligaciones respecto de las cuentas y claves de los sistemas de información y que cualquier transgresión en ese sentido implicaría justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Agregó que la entidad le canceló al accionante la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y acreencias laborales que se causaron a su favor.


Como excepciones de fondo, planteó las que denominó cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, pago de lo no debido, buena fe, ausencia de título y causa en las pretensiones del demandante y ausencia de obligación en la demandada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo proferido el 29 de julio de 2015, decidió:


PRIMERO: CONDENAR a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO N.i.t. 860.007.336-1, a pagarle al demandante JORGE ARTURO CÁRDENAS BERMÚDEZ, identificado con la C.C. No. 4.145.106, la suma de $120.540.892,96 por concepto de indemnización por despido sin justa causa comprobada.


La suma señalada deberá ser indexada tomando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de acuerdo con la fórmula […]


SEGUNDO: ABSOLVER a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO […] de las demás pretensiones formuladas en la demanda por JORGE ARTURO CÁRDENAS BERMÚDEZ […]


TERCERO: EXCEPCIONES. Dadas las resultas del juicio el Despacho declara no probadas las propuestas respecto de las condenas infligidas y se considera relevado del estudio de las planteadas frente a las absoluciones producidas.


CUARTO: COSTAS. Lo serán a cargo de la demandada […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2015, confirmó íntegramente la decisión del juzgado e impuso costas a la parte accionada.


Inicialmente, el Tribunal se remitió a la carta de despido obrante a folios 2 a 4 del expediente, en la cual observó que la conducta endilgada al actor, relativa, en términos generales, al «acceso a la consulta del sistema SAP en...

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