SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76516 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76516 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente76516
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4962-2020


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4962-2020

Radicación n.° 76516

Acta 046


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ALIMENTOS CÁRNICOS SAS, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2016 por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le sigue JOSÉ MAURICIO SEPÚLVEDA MAZO.

  1. ANTECEDENTES

El accionante demandó a la sociedad Alimentos Cárnicos SAS, con el fin de que se declare ineficaz el despido efectuado el 1 de diciembre de 2009 y como consecuencia de ello, se condene al restablecimiento de su contrato de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido; teniendo en cuenta sus limitaciones físicas; al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el despido hasta su restablecimiento; y las cotizaciones a la seguridad social.

S. solicitó el reconocimiento de la indemnización de 180 días prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la indexación de las sumas adeudadas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 26 de mayo de 1971; estuvo vinculado a la entidad demandada Alimentos Cárnicos SAS, antes llamada Tecniagro SA, desde el 13 de febrero de 1995, desempeñándose como operario de planta; que debía ejercer funciones de deshuesador y charqueador de reses y cerdos, en mesas rígidas y bajas, viéndose obligado a estar permanentemente inclinado; que también ejerció funciones en la sección de descerque, recibiendo reses de 120 kilos y cerdos de 75 a 90 kilos de peso, utilizando para su carga, sus hombros y brazos; y que fue operado del túnel del carpo de la mano izquierda en febrero de 2004 y de la mano derecha en febrero de 2005, enfermedad calificada como de origen laboral por S..

En agosto de 2007 consultó a la EPS Coomeva por problemas en el manguito rotador en ambos hombros; en noviembre de 2008 después de más de 180 días de incapacidad, fue evaluado por la AFP Protección y se le determino una pérdida de la capacidad laboral de 17,15% junto a unas recomendaciones que fueron conocidas por el empleador, quien las incumplió pues continuó desempeñando sus oficios de charqueador, realizando movimientos repetitivos, lo que generó que se agravara la patología y, que el empleador argumentó que no tenía un lugar donde reubicarlo.

Que el 1 de diciembre de 2009 la demandada dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa y sin autorización del Ministerio del Trabajo, por lo que se vio precisado a seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social en Salud como independiente, dada la gravedad de su estado de salud.

Al dar respuesta a la demanda, Alimentos Cárnicos SAS se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos afirmó que no le constaba la fecha de nacimiento y lugar de vivienda del actor, el pago de aportes al sistema de seguridad social posteriores a la terminación del contrato, la enfermedad que manifiesta padece desde el mes de agosto de 2007, la localización corporal de la afección ni la evaluación de pérdida de capacidad laboral, en general, los hechos que sucedieron con posterioridad a la terminación de la relación laboral.

Admitió la fecha de ingreso, el cargo u oficio desempeñado y señaló que la finalización del contrato de trabajo se verificó por causa de mal ambiente al interior de la empresa generado porque diariamente denigraba de los superiores jerárquicos, atribuyéndoles la causa de las supuestas afecciones físicas que tenía. Así mismo, aceptó que no solicitó permiso al Ministerio del Trabajo puesto que no le era exigible.

Negó que el demandante laborara en las condiciones narradas en su libelo, pues los utensilios eran adecuados y las condiciones seguras y confortables; que no inobservó las indicaciones del área de Medicina Laboral de la EPS Coomeva sobre las restricciones temporales del señor S.M., pero desconoció la invalidez alegada, por cuanto presentó incapacidades originadas en diferentes diagnósticos por enfermedad común. Aseguró que nunca conoció el dictamen de calificación.

Propuso las excepciones de falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación y de la calidad de limitado físico del demandante, pago, compensación, prescripción y buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de marzo de 2013, condenó.

Primero: Declarar que el contrato de trabajo existente entre la sociedad Alimentos Cárnicos S.A.S. identificada con NIT 890304130-4 y el señor J.M.S.M. identificado con cédula de ciudadanía 71.722.879, fue terminado el día 1º de diciembre de 2009, de manera injusta por parte del empleador, en contravía del artículo 53 de la Constitución, con desconocimiento del principio de solidaridad que informa nuestro Estado Social de Derecho y la jurisprudencia que en materia de protección laboral ha fijado la Corte Constitucional de Colombia, con desconocimiento de los preceptos legales del Código Sustantivo del Trabajo en que se sustentan los derechos mínimos reconocidos al trabajador y con violación al debido proceso establecido por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, al no contar con autorización del Ministerio de Trabajo para terminar el contrato de trabajo del demandante que se encontraba en situación de debilidad manifiesta, por su afectado estado de salud que le produjo discapacidad para trabajar, estando protegido por una estabilidad reforzada en el empleo.

Segundo: Ordenar a la empresa Alimentos Cárnicos S.AS., reintegrar y a reubicar de manera definitiva al señor José Mauricio S.M. sin solución de continuidad, dentro de la planta de personal de la empresa en un cargo de igual o mejor jerarquía al que ocupaba al momento de terminársele el contrato de trabajo, que debe ser apto para lograr un desempeño laboral adecuado y compatible con su estado actual de salud, para lo cual se le brindará la capacitación necesaria para adaptarse al cargo asignado. Con este propósito, deberá contar con la asistencia en forma permanente de la EPS a la cual estuvo vinculado el trabajador al momento de su despido. Deberá ser afiliado nuevamente al sistema integral de seguridad social.

Tercero: Condenar a la sociedad Alimentos Cárnicos S.A.S., a pagar señor J.M.S.M. identificado con cédula de ciudadanía 71.722.879, las siguientes sumas:

a) Cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($41.750.468,07) por concepto de salarios y prestaciones sociales de acuerdo a lo explicado en la parte motiva y con base en la siguiente liquidación:


AÑO

2009

2010

2011

2012

...

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