SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76020 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76020 del 09-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente76020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4950-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4950-2020

Radicación n.° 76020

Acta 46


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de mayo de 2016, en el proceso que le instauró C.A.P.U., al que fueron vinculados JOHAN ALEXIS y MARÍA SHIRLEY PULGARÍN CORREA.


Se reconoce personería para actuar en representación de C.A.P.U., al abogado Diego Andrés Tobón Bedoya, en los términos del poder adosado a folios 15 y 16 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Alberto P. Urrego llamó a juicio a Colfondos S.A., a fin de obtener el reconocimiento y pago indexado de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Libia de J.C., las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, en que contrajo matrimonio católico el 25 de julio de 1965; que con su esposa procrearon 2 hijos, María S. y J.J.P., hoy mayores de edad. Sostuvo que al momento del deceso de su consorte, el 9 de junio de 2003, la relación estaba vigente, pues nunca hubo cesación de los efectos civiles de la unión, menos disolución de la sociedad conyugal (fls. 5-3).


Expuso que la pensión de sobrevivientes que reclamó a C.S. fue negada, con base en que «COLPATRIA DICE QUE ESTÁ PRESCRITA porque la reclamación fue tardía». Que la acción constitucional que promovió, devino fallida por improcedente


Citi C.S., hoy C.S. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa, buena fe, prescripción y compensación. Admitió la existencia de la unión matrimonial y su vigencia en los términos del registro civil anexo a la demanda. Aclaró que durante la unión, la pareja tuvo 7 descendientes.


Explicó que la respuesta negativa, se debió a que Seguros de Vida Colpatria S.A., se negó a pagar la suma adicional necesaria para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en tanto adujo prescripción del contrato de seguro que había celebrado con la accionada. Concluyó que, una vez la aseguradora verificó que los beneficiarios de la prestación eran los hijos menores de la causante, S. y Johan P. Correa, les otorgó el derecho y les pagó el retroactivo.


En su defensa, alegó que Libia de J.C. de P. y C.A.P.U. se habían separado 12 años antes del fallecimiento de la afiliada y no hacían vida marital.


Mediante auto de 10 de mayo de 2010 (fls. 101-102), se vinculó a S. y J.P.C., representados por curador ad litem. No se pronunciaron sobre las pretensiones, porque sólo involucraban a C.S. y plantearon la excepción que denominaron «INNOMINADA O GENÉRICA».


Aceptaron las pruebas soportadas en documentos públicos y dijeron que no les constaba la relación entre Colpatria y C.S., ni la negación de la pensión de sobrevivientes al demandante.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 31 de julio de 2014 (fls. 182-189), el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada, declaró «implícitamente resueltas las excepciones» e impuso al actor las «agencias en derecho».

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia gravada (fls. 203-210).


El Tribunal revocó la decisión de...

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