SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114115 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | STP11536-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114115 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
STP11536-2020 R.icación n°. 114115 Acta 264
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de BLANCA MALDONADO MORENO, contra el fallo proferido el 17 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la FISCALÍA 64 ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA, a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES y a DC INMOBILIARIAS S.A.S DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
Manifestó la accionante B.M.M., a través de apoderado, que mediante auto del 29 de julio de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta admitió la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía 64 Seccional, respecto del inmueble de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria 206-260810, en el proceso radicado bajo el No. 2020-00057.
Adujo que dicha decisión le fue notificada el 30 de julio del año en curso y el 11 de agosto siguiente, solicitó al Juzgado en mención, que se le corriera traslado de la aludida demanda, petición reiterada el 14 de octubre, por correo electrónico, sin que se hubiera procedido a ello.
Agregó que en auto del 6 de octubre del presente año, el Juzgado demandado prescindió de la notificación por aviso y ordenó el emplazamiento, pese a que dicho trámite no era necesario.
Refirió que el 28 de octubre de 2020, la Fiscalía 64 de la Unidad de Extinción de Dominio realizó diligencia de secuestro sobre el predio en cita.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y defensa y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta remitirle copia de la demanda de extinción de dominio presentada en el expediente No. 2020-00057.
Como medida provisional solicitó la suspensión de los efectos del secuestro decretado sobre el inmueble de su propiedad, la cual fue negada en auto del 4 de noviembre de 2020.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado, al considerar que se había presentado carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el 5 de noviembre del año en curso, el Juzgado demandado remitió a B.M. MORENO la demanda presentada por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial de BLANCA MALDONADO MORENO la impugnó e indicó que aunque en la demanda...
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