SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86116 del 07-12-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | SL4997-2020 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 86116 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL4997-2020
Radicación n. 86116
Acta 046
Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.
Bogotá, DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de mayo de 2019, en el proceso que instauraron en su contra D.M.A.G. y P.E.T.Q..
- ANTECEDENTES
Dolly Margarita Atehortua González y P.E.T.Q. demandaron a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, con el fin de que les fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, de manera retroactiva, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y la indexación de las condenas.
Fundamentaron sus peticiones en que eran padres de F.H.T.A., quien estaba afiliado a Protección y en los 3 años anteriores a su fallecimiento cotizó un total de 62,19 semanas, hecho que ocurrió el 5 de enero de 2014; que convivieron con su hijo bajo el mismo techo y dependían económicamente de él, pues eran del campo y nunca han laborado, por lo que solicitaron a la demandada la pensión de sobrevivientes que les fue negada bajo el argumento de que no existía subordinación financiera.
Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos excepto la dependencia económica, pues para la fecha de fallecimiento del causante, D.M. y P.E. recibían subsidios del gobierno, la primera como beneficiaria del programa de vivienda del Ministerio de Ambiente y Vivienda y el segundo en el «Programa Nacional de Alimentación para el adulto mayor del ICBF»; además no pagaban suma alguna por concepto de arrendamiento porque vivían en un predio en la vereda La Piñuela y ambos estaban afiliados al régimen subsidiado en salud; por lo que tenían satisfechas sus necesidades básicas.
En su defensa propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de junio de 2017, declaró que los demandantes tenían derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo Faver Hernando Toro Atehortua, por lo que condenó a Protección al pago de $29.687.527 por concepto de retroactivo pensional causado desde el 5 de enero de 2014 hasta la fecha de la sentencia; y a continuar cancelando una mesada pensional equivalente al salario mínimo, en cuantía del 50% para cada uno de ellos.
Igualmente ordenó el pago de los intereses moratorios desde el 30 de marzo de 2014 y hasta cuando se cancele lo acá ordenado, autorizando a Protección descontar el valor reconocido por concepto de devolución de saldos.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación formulado por Protección, mediante sentencia del 23 de mayo de 2019, confirmó la decisión proferida por el a quo, y adicionó en el sentido de actualizar el valor del retroactivo pensional a $48.326.216 hasta el 30 de abril de 2019.
El Tribunal estableció como problema jurídico determinar si procedía el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en caso afirmativo, si había lugar a la condena de los intereses moratorios.
Indicó que no se discutía la causación de la prestación según lo dispuesto en el artículo 74 de la...
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