SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86116 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86116 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4997-2020
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86116
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4997-2020

Radicación n. 86116

Acta 046


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de mayo de 2019, en el proceso que instauraron en su contra D.M.A.G. y P.E.T.Q..


  1. ANTECEDENTES


Dolly Margarita Atehortua González y P.E.T.Q. demandaron a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, con el fin de que les fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, de manera retroactiva, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y la indexación de las condenas.


Fundamentaron sus peticiones en que eran padres de F.H.T.A., quien estaba afiliado a Protección y en los 3 años anteriores a su fallecimiento cotizó un total de 62,19 semanas, hecho que ocurrió el 5 de enero de 2014; que convivieron con su hijo bajo el mismo techo y dependían económicamente de él, pues eran del campo y nunca han laborado, por lo que solicitaron a la demandada la pensión de sobrevivientes que les fue negada bajo el argumento de que no existía subordinación financiera.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos excepto la dependencia económica, pues para la fecha de fallecimiento del causante, D.M. y P.E. recibían subsidios del gobierno, la primera como beneficiaria del programa de vivienda del Ministerio de Ambiente y Vivienda y el segundo en el «Programa Nacional de Alimentación para el adulto mayor del ICBF»; además no pagaban suma alguna por concepto de arrendamiento porque vivían en un predio en la vereda La Piñuela y ambos estaban afiliados al régimen subsidiado en salud; por lo que tenían satisfechas sus necesidades básicas.


En su defensa propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de junio de 2017, declaró que los demandantes tenían derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo Faver Hernando Toro Atehortua, por lo que condenó a Protección al pago de $29.687.527 por concepto de retroactivo pensional causado desde el 5 de enero de 2014 hasta la fecha de la sentencia; y a continuar cancelando una mesada pensional equivalente al salario mínimo, en cuantía del 50% para cada uno de ellos.


Igualmente ordenó el pago de los intereses moratorios desde el 30 de marzo de 2014 y hasta cuando se cancele lo acá ordenado, autorizando a Protección descontar el valor reconocido por concepto de devolución de saldos.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación formulado por Protección, mediante sentencia del 23 de mayo de 2019, confirmó la decisión proferida por el a quo, y adicionó en el sentido de actualizar el valor del retroactivo pensional a $48.326.216 hasta el 30 de abril de 2019.


El Tribunal estableció como problema jurídico determinar si procedía el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en caso afirmativo, si había lugar a la condena de los intereses moratorios.


Indicó que no se discutía la causación de la prestación según lo dispuesto en el artículo 74 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR