SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113972 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113972 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113972
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11538-2020
P.S.C. Magistrada ponente STP11538-2020 Radicación n°. 113972 Acta 264

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.R.M., contra el fallo proferido el 6 de noviembre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUDATORIO DE IBAGUÉ, el COMANDANTE DE POLICÍA DEL VALLE DEL CAUCA, el COMANDANTE DE POLÍCIA METROPOLITANA DE SANTIAGO DE CALI, el DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE DEL INPEC, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES

1. M.R.M. informó que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por una investigación que cursó en la Fiscalía Sexta Seccional de la Unidad de Patrimonio de Ibagué, medida que, el 20 de septiembre de 2017, fue sustituida por detención en el lugar de residencia, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué.

Indicó que el 13 de marzo de 2018 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, decretó la libertad por vencimiento de términos y, el 9 de diciembre de 2019, se decretó la preclusión de la investigación.

Precisó que se refiere al radicado 73001 6000 000 2017 00100, porque en algún momento se rompió la unidad procesal.

Manifestó que no se ejecutaron las órdenes impartidas en la providencia que precluyó la investigación, pues “presuntamente no se cursaron los oficios respectivos a las autoridades a quienes se debía cursar, levantando toda medida cautelar, toda prohibición de salida del país”.

Aseguró que por la omisión anterior lleva dos años en los que se ha visto perjudicado por continuas retenciones de la Policía del Valle y de Cali, quienes aducen que existe una orden de detención en su contra y luego logran aclararlo, pero no se adopta una decisión de fondo para que estas situaciones no se vuelvan a presentar.

Por lo anterior consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad y solicitó ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué que borre todo registro en su contra y comunique de ello a la Dirección Regional Occidental, a los Comandantes de la Policía del Valle del Cauca y M.S. de Cali, a las autoridades de inmigración, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a toda autoridad que haya sido notificada de la existencia del proceso y de las medidas de detención dictadas en su contra, ante terminación éste.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó la tutela al considerar que el accionante no demostró que previamente solicitó a alguna de las entidades accionadas la cancelación del registro del proceso 2017-00100, al cual atribuye las continuas retenciones que ha sufrido por parte de la Policía del Valle y Metropolitana de Cali.

Expuso el a quo que no hay prueba que acredite la vulneración de los derechos alegada por el accionante, en tanto “no encuentra la Sala que el señor M.R.M. hubiese presentado la petición ante las entidades accionadas, por lo cual mal puede reclamar del juez constitucional la protección de los derechos fundamentales, sin demostrar que agotó previamente el trámite que le correspondía”.

Añadió que, las pruebas allegadas por las autoridades accionadas evidencian que se configura un hecho superado, toda vez que la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué informó que en el aplicativo Justicia Siglo XXI, está registrado que dentro del radicado 73001 6000 000 2017 00100, el 9 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué decretó preclusión, dispuso la extinción en el ejercicio de la acción penal y ordenó el archivo definitivo de las diligencias, por lo que en febrero del año que avanza ese Centro realizó los oficios pertinentes a las autoridades correspondientes, entre ellos el oficio 0288-1 dirigido a la SIJIN-METIB, en el cual se comunica la decisión del citado Juzgado y se adjunta copia.

Asimismo, señaló que el citado proceso no figura en el Sistema Operativo de la Policía Nacional SIOPER de antecedentes personales de M.R.M. y...

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