SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114006 del 07-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 114006 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11845-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11845-2020
Radicación nº 114006
Acta n°. 263
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante J.M.R.P., contra el fallo de 23 de noviembre de 2020, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 23 Seccional de Delitos contra el Patrimonio de Medellín, al interior de la investigación con radicado No. 050016000290201811923.
Al presente trámite fue vinculada como tercera con interés la Dirección de Fiscalías de Medellín.
PROBLEMA JURÍDICO
Manifestó el accionante que acudía a la presente acción de tutela con el ánimo de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, vulnerado por la Fiscalía 23 Seccional de Delitos contra el Patrimonio de Medellín al abstenerse de pronunciarse sobre los escritos que dirigió a ese despacho fiscal el pasado 23 de julio y 18 de agosto de 2020, relacionados con la investigación No. 050016000290201811923.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 11 de noviembre de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes demandada y vinculada, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Fiscalía accionada señaló que ha resuelto de manera diligente las peticiones que ha presentado el accionante al interior de la investigación penal antes referenciada y que los escritos de 23 de julio y 28 de agosto mencionados, resultaron ser reiterativos por lo tanto los tomó como información anexa a la denuncia.
Agregó que en virtud de la Directiva No. 0002 de 10 de enero de 2019 emitida por la Fiscalía General de la Nación, las fiscalías delegadas y demás dependencias deben abstenerse de responder las peticiones que se adviertan reiterativas cuando la solicitud inicial ya ha sido satisfecha. En consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional invocado.
2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín guardó silencio durante el término de traslado.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional invocado luego de advertir que las peticiones del accionante resultaban reiterativas y que iguales pretensiones ya habían sido analizadas y resueltas anteriormente por el ente fiscal, de manera que no se encontraba obligada jurídicamente a pronunciarse nuevamente y de manera indefinida sobre eventos en los que no haya variación de la situación fáctica, es decir, que no haya información nueva para comunicar.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó alegando que sus peticiones no eran reiterativas y que obedecían a aspectos nuevos de la investigación, no conocidos por la Fiscalía. Por otro lado, informó que una vez avocada la presente tutela, la Fiscalía accionada adelantó la gestión pretendida con sus solicitudes. Al respecto sostuvo: «[e]stas peticiones de julio y agosto fueron contestadas, de hecho, ya que no en forma escrita, el mismo día que se radicó y notificó la tutela a las partes […]».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.
2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada[1].
Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional[2] ha indicado que:
«El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad...
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