SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71399 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71399 del 01-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente71399
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4738-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4738-2020

Radicación n.º 71399

Acta 045


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por WALTER JOSÉ VILORIA PADILLA contra la sentencia proferida por la S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de noviembre de 2009, aclarada mediante providencia del 15 de agosto de 2013, en el proceso adelantado contra BBV BANCO GANADERO SA, luego BBVA BANCO GANADERO SA.


i)antecedentes


Walter José Viloria Padilla llamó a juicio al BBV Banco Ganadero SA, luego BBVA Banco Ganadero SA, en adelante BBVA, con el fin de que se declarara la nivelación salarial al cargo de profesional de campo y, en consecuencia, dada su condición de beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre 1985 y 1996, que se le pagaran los aumentos salariales, las cesantías, los intereses de estas, las primas de antigüedad o quinquenales, de vacaciones y de servicios, éstas de carácter extralegal, y los salarios moratorios, así como otros emolumentos de origen convencional que se hubieran generado mientras se daba cumplimiento al reintegro al cargo indicado, dispuesto por orden judicial; que las primas de vacaciones y de antigüedad debían formar parte de la base salarial para calcular las cesantías que, junto con sus intereses, solicita que no le sean liquidadas según lo dispuesto en la Ley 50 de 1990.


Además, pidió el pago de las cotizaciones ante el ISS, correspondientes al periodo en el cual estuvo retirado de su cargo, por el despido decretado judicialmente como injusto, y que se declarara que el banco demandado no cumplió ni interpretó a cabalidad las prescripciones sustantivas de las providencias de instancia ni los compromisos pactados en el acta de reintegro; que por no haberse acogido a ninguna reestructuración o modificación de la política salarial de la entidad accionada, sus condiciones laborales eran las mismas consagradas en las convenciones colectivas, el reglamento interno de trabajo y el contrato vigente.


En subsidio, solicitó la indexación o corrección monetaria de los dineros adeudados para cubrir la pérdida del poder adquisitivo.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró al servicio del BBVA desde el 1 de octubre de 1971 hasta el 29 de octubre de 1985, fecha en la que la empresa le terminó unilateralmente el contrato, «aduciendo causas inexistentes». Durante ese tiempo desarrolló el cargo de profesional de campo o de fomento (zootecnista).


Por el despido entabló una demanda de la que conoció el Juzgado Séptimo Laboral del circuito de Barranquilla, en la cual no se solicitaron los aumentos pactados en las convenciones colectivas vigentes entre 1986 y 1996, debido a que no existían al momento de la terminación de la relación laboral. El aludido Juzgado, mediante sentencia del 28 de septiembre de 1993, reconoció los beneficios convencionales y le concedió el reintegro a «su cargo de profesional de campo u otro de igual categoría y remuneración» y condenó a la demandada a pagarle la suma diaria de $3.261.47, valor modificado a $2.446.66, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico, la que «está generando indiscutiblemente prestaciones sociales».


Aseveró que el acta de reintegro suscrita por las partes ha sido incumplida por la demandada, debido que (i) las funciones a las que estuvo asignado desde su reintegro son como «portero, patinador y otros oficios que resultan contrarios a las pactadas o convenidas en su contrato de trabajo», (ii) el empleador no brindó los medios para que se actualizara sobre los cambios normativos y desarrollos operativos ocurridos en la ausencia del cargo, y (iii) la asignación acordada fue de $828.460.92 y en el comprobante de pago de 1996, lo devengado equivale a $826.461, lo que implica una diferencia de $1.999.92.


Comentó que en un documento del 9 de febrero de 1998 se le notificó del pago de la prima quinquenal, correspondiente al periodo de 10 a 15 años de servicios, por un valor de $3.108.266.67, pero se le cancelaron las asignadas por el trabajo de 15 a 20 y de 20 a 25 años, las que han sido reclamadas sin obtener respuesta; en este mismo documento se estableció que para efecto de las cesantías acumuladas y de las prestaciones sociales no se tienen en cuenta los 3931 días que no laboró para el banco.


Expuso que, desde su reintegro, los profesionales que tenían el mismo cargo devengaban un salario superior y un auxilio mensual de vivienda, razón que lo hizo «víctima de una injusta discriminación salarial frente a compañeros que cumplen con las mismas actividades y labor». Indicó que la desproporción salarial obedeció a que entre 1985 y 1996 su sueldo no fue reajustado conforme al IPC, y que en promedio no se tuvieron en cuenta como elementos de la base salarial, las primas de vacaciones y de antigüedad o quinquenales, contrariando el reglamento interno de trabajo, lo que hizo que el auxilio de las cesantías, sus intereses, las vacaciones y las primas de servicio no se hayan pagado adecuadamente.


Indicó que el BBVA debía reportar ante el ISS el salario promedio reajustado, para que no se desconocieran en un futuro esas cotizaciones, de manera que pudiera percibir una mesada pensional justa.

También advirtió que en razón de la negociación colectiva que se desarrolló al interior de la entidad bancaria, se acordó que las convenciones se aplicarían a todos los trabajadores del banco, vinculados o que se engancharan a futuro, y que se pactó una cláusula de exclusión para los empleados no afiliados a Aceb, U. y S..


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación laboral, el proceso judicial que desató la controversia sobre el despido injusto, en el que en segunda instancia se dispuso que «durante el término en que el trabajador estuvo desvinculado no se causaron prestaciones sociales, todo lo anterior por cuanto [...] el pago de los salarios dejados de percibir constituyen una indemnización», y que al trabajador, desde su reintegro, se le cancelaron los salarios que le correspondían. De los demás fundamentos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cosa juzgada.


ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo calendado el 11 de noviembre de 2005, profirió la siguiente decisión:


  1. CONDENAR a la demandada BBVA BANCO GANADERO S.A. a cancelar al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, las cotizaciones en pensión para el demandante W.V.P., por el tiempo comprendido entre el 29 de octubre de 1985 y el 01 de octubre de 1996, teniendo en cuenta los valores de los salarios cancelados al mismo durante tal lapso.

  2. DECLARAR que la demandada BBVA BANCO GANADERO S.A., deberá tener en cuenta como factores salariales integrantes del salario base de liquidación, las primas de vacaciones y antigüedad percibidas por el actor al momento de liquidarle sus cesantías definitivas, la que igualmente deberá liquidarse con base en el sistema regente antes de la Ley 50 de 1990, al no haberse acogido a las prescripciones de ésta, conservando el derecho a la retroactividad.

  3. ABSOLVER a la demandada de los demás cargos de la demanda impetrados en su contra.

  4. Declarar probada la excepción de COSA JUZGADA propuesta por la parte demandada frente a las pretensiones de la demanda distintas al pago de cotizaciones a pensión al Instituto de Seguros Sociales y no probada la de inexistencia de la obligación, dada (sic) las resultas del juicio.


iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2009, al resolver los recursos de apelación propuestos por las partes, confirmó la decisión del a quo. Posteriormente, en audiencia celebrada el 15 de agosto de 2013, que resolvió una solicitud de adición de la sentencia, presentada por la parte demandante, y una petición de corrección de «error mecánico», elevada por la pasiva –las que fueron negadas– procedió a aclarar su proveído de la siguiente manera:


CONFIRMAR los numerales 1°, 3°, 4° y 5°, de la misma, y REVOCAR el numeral 2°, para en su lugar ABSOLVER en cuanto a tener como factores integrantes de salario, base de liquidación, las primas de vacaciones y de antigüedad percibidas por el actor al momento de liquidarles sus cesantías definitivas, con base en el sistema regente antes de la Ley 50 de 1.900, al no haberse acogido a las prescripciones de esta, conservando el derecho a la retroactividad.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal delimitó el problema jurídico en términos de establecer si el actor tenía derecho o no a la nivelación salarial, frente al desarrollo del cargo de profesional de campo, desde el 1 agosto de 1996, fecha en que se surtió el reintegro a la entidad financiera.


Fijó como fundamento legal el art. 143 del CST, sobre protección frente a la discriminación, al igual que el 13 de la CN.


Respecto de la nivelación posterior al reintegro, puntualizó que cuando éste ocurrió, la asignación salarial estaba clasificada según una tabla de sueldos establecida por el banco para esa época, y que en las convenciones colectivas alegadas se dispuso un comité de evaluación y escalafón para adelantar la calificación que determinaba la asignación salarial de cada cargo, la cual podía estar en la tabla aludida entre mínima, media y máxima. La evaluación estaba sujeta a diversos factores preestablecidos que determinaban la categoría salarial.


Del estudio de la prueba allegada al proceso, el juez plural...

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