SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74038 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74038 del 07-12-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expediente74038
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4994-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4994-2020

Radicación n.° 74038

Acta 046


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 26 de noviembre de 2015, en el proceso que le instauró CELIANO RICARDO RONDÓN LAMPREA.


i)antecedentes


Celiano Ricardo Rondón Lamprea demandó a la empresa Positiva Compañía de Seguros SA, con el fin de que se le condenara a seguir cancelando la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 3 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, al pago de las mesadas dejadas de recibir, incluidas las adicionales de junio y diciembre, al reajuste anual, la indexación de las codenas, y los intereses moratorios del artículo 95 del Decreto 1295 de 1994.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la demandada mediante Resolución n° 009069 del 27 de diciembre de 1993 le reconoció la pensión de invalidez de origen profesional; posteriormente, al cumplir los 60 años de edad le fue otorgada la prestación por vejez a través de la Resolución n° 002413 del 25 de julio de 2007, pagadera a partir del 3 de diciembre de 2006, sin embargo, la primera entidad le revocó la de invalidez.


Argumentó que estas dos pensiones son compatibles porque son prestaciones económicas que tuvieron un origen diferente, por este motivo el 24 de octubre de 2013 solicitó la reactivación de la pensión de invalidez de origen profesional, pero mediante oficio PQR 72553 del 30 de octubre de 2013, le fue negada la pretensión por la incompatibilidad de las mismas.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó todos con excepción de la compatibilidad de las pensiones.


En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin justa causa, «prescripción (sin que implique reconocimiento del derecho reclamado)», buena fe de la entidad demandada, e incompatibilidad entre la indexación y los intereses moratorios.


ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 27 de enero de 2015, dispuso:


[…] PRIMERO. - DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD DEMANDADA.


SEGUNDO. - DECLARAR QUE EL SEÑOR CELIANO R.R. (SIC) LAMPREA, IDENTIFICADO CON LA CC. 6.298.414 DE FLORIDA-VALLE, TIENE DERECHO A LA REACTIVACION (SIC) DE LA PENSION (SIC) DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL EN COMPATIBILIDAD CON LA PENSION (SIC) DE VEJEZ RECONOCIDA, POR LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.


TERCERO. - CONDENAR A POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, (SIC) REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL DOCTOR GILBERTO QUINCHE TORO O POR QUIEN HAGA SUS VECES, A PAGAR A LA EJECUTORIA (SIC) DE ESTA PROVIDENCIA AL SEÑOR CELIANO R.R.L., IDENTIFICADO CON LA CC. 6.298.414, LA SUMA DE $60.020.150, POR CONCEPTO DE MESADAS PENSIONALES RETROACTIVAS DESDE EL 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 AL 31 DE ENERO DEL 2015, CON SUS CORRESPONDIENTES MESADAS ADICIONALES.


CUARTO. - DECLARAR QUE A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL 2015, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, (SIC) DEBERA (SIC) SEGUIR PAGANDO LA PENSION (SIC) DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL AL SEÑOR CELIANO RICARDO RONDON (SIC) LAMPREA, EN CUANTIA (SIC) EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO (SIC) LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA CADA ANUALIDAD, CON LOS SUCESIVOS REAJUSTES ANUALES DE LEY, INCLUYENDO LAS MESADAS ADICIONALES.


QUINTO. - CONDENAR A POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, (SIC) A INDEXAR DE CONFORMIDAD CON EL IPC CERTIFICADO POR EL DANE VIGENTE AL MOMENTO DEL PAGO LAS MESADAS PENSIONALES RECONOCIDOS EN ESTA PROVIDENCIA, Y LOS QUE SE CAUSEN CON POSTERIORIDAD Y ANTES DE LA FECHA REAL DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN RECONOCIDA EN ESTA SENTENCIA.


SEXTO: SI LA PRESENTE PROVIDENCIA NO ES APELADA ENVÍESE, AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI, SALA LABORAL, PARA QUE SURTA EL GRADO DE CONSULTA.


iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver los recursos de apelación de ambas partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Positiva SA, mediante...

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