SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113683 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113683 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113683
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11654-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11654-2020

R.icación No. 113683

(Aprobado Acta No. 263)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A.M.G., contra el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El señor J.A.M.G., recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, presentó demanda de tutela de la referencia, indicando que solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, se le concediera la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, la cual se le negó mediante auto interlocutorio No 1852 del 26 de noviembre de 2019, fundamentando tal decisión, en que “el tipo de delito (coautor Homicidio Agravado)”, está excluido de dicho beneficio, según el art. 314 de la ley 906 de 2004, argumento que –en su criterio- es contrario a la ley, ya que al revisar dicha normativa, observó que en ella no se encuentra el delito mencionado.

Refirió, que en virtud de lo expuesto, sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, están siendo vulnerados, este último, al no existir claridad ni congruencia frente a su solicitud. Puntualizó, que sólo hasta ahora acudió al presente mecanismo, en razón a que estaba esperando que el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, Valle, resolviera el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio mencionado, lo cual acaeció en agosto del corriente año. Además, se le extravió el auto interlocutorio de primera instancia, y está a la espera de una copia del mismo.

Pretende, en consecuencia “se ordene la concesión del beneficio solicitado”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no se presentó, en las decisiones censuradas, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante; por el contrario, las decisiones atacadas se fallaron con base en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Destacó que, no se puede utilizar la acción de tutela como una tercera instancia, cuando hay desacuerdo con las decisiones de los jueces ordinarios.

LA IMPUGNACIÓN

J.A.M.G. interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y en su lugar, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, con el fin que se reconozca la calidad de padre cabeza de familia y se otorgue el subrogado penal de prisión domiciliaria, al considerar que, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por J.A.M.G., contra el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en...

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