SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00432-01 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00432-01 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00432-01
Número de sentenciaSTC11759-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11759-2020

Radicación n.º 68001-22-13-000-2020-00432-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Edificio Vista Verde PH y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita se le ordene al estrado criticado que resuelva: «la solicitud de continuar la ejecución según inciso 2 artículo 440 de CGP», el «trámite de incidente [de] desacato contra el pagador por el no cumplimiento [de] la[s] medidas cautelares ordenadas», y la «entrega a favor del demandante de los títulos judiciales embargados».

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. promovió juicio ejecutivo contra el Edificio Vista Verde PH, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, el que libró mandamiento de pago el 25 de octubre de 2019.

2.2. Indicó la sociedad accionante que el 11 de abril de 2019 el despacho acusado recibió el expediente para continuar con el curso de la demanda ejecutiva, que cuenta con mandamiento de pago y sin excepciones de la parte ejecutada; que el 13 de enero de 2020 solicitó se diera trámite a un incidente por no haberse dado cumplimiento a las medidas cautelares practicadas y el 17 de febrero siguiente el impulso procesal.

2.3. Señaló que el 26 de octubre de los corrientes presentó memorial insistiendo en dar aplicación al inciso 2º del artículo 440 Código General del Proceso, esto es, que si el ejecutado no propuso excepciones oportunamente, por medio de auto que no admite recurso, se dispondrá seguir adelante la ejecución.

2.4. Agregó que el 30 de septiembre de los corrientes el ad-quem le devolvió al despacho acusado el expediente, por lo que no resolver inmediatamente sus peticiones transgrede sus prerrogativas y pone en riesgo el cumplimiento efectivo de lo ordenado sobre las sumas dinerarias en el mandamiento de pago; y que a la fecha no se le ha dado trámite al desacato impetrado, no se ha dispuesto seguir adelante con la ejecución, ni se le han entregado los títulos.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que con providencia de 25 de febrero de 2020 se revocaron los numerales 2º y 3º del auto de 25 de octubre de 2019 y se decretó la terminación del juicio ejecutivo, decisión que fue recurrida en apelación, por lo que se concedió el recurso en efecto suspensivo; que a la fecha no ha sido enterado de la decisión adoptada; que el 30 de octubre de los corrientes la ejecutante solicitó se siguiera adelante la ejecución, esto es, hace dos días hábiles; que no se advertía vulneración de derecho fundamental alguna, pues se surtieron todas las etapas y actuaciones con arreglo a las normas aplicables; que a la fecha el Tribunal Superior no le ha remitido el expediente digital por medio del cual desató la alzada formulada, por lo que no era dable que la gestora esgrimiera que se le vulneraban sus garantías esenciales, máxime cuando no conocía la orden del superior; que esta es la tercera acción constitucional que se presenta, lo que evidencia un ejercicio abusivo de esta herramienta «con el fin de ejercer una indebida presión sobre [el] funcionario para la adopción de decisiones más expeditas, con el desgaste judicial que ello acarrea»; y que se atenía a lo que aquí se resolviera.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que no se avizoraba la configuración de la mora alegada, pues la alzada impetrada frente al auto de 25 de febrero de 2020 se concedió en efecto suspensivo, lo que implicaba que la competencia del estrado acusado se suspendía hasta que se resolviera el mismo, cuestión que apenas ocurrió cuando se interpuso la tutela, en tanto que la orden de devolver las diligencias se materializó el 30 de octubre de los corrientes, es decir, el día hábil inmediatamente anterior a que se impetrara esta acción excepcional; que advertía que la cantidad de tutelas y recursos interpuestos por el actor en abuso de su derecho constitucional congestionaban la administración de justicia, pues pretende impulsar sus múltiples procesos a través de esta herramienta, la mayoría de la veces de manera temeraria e infundada; que incluso el accionado afirmó desconocer el contenido del proveído del ad-quem, pues a la fecha de rendir el informe el expediente no le había sido devuelto; que el lapso transcurrido entre la petición que el actor estima desatendida y la promoción de esta nueva causa no parece un término lo suficientemente amplio como para considerar que se ha incurrido en mora alguna y, de haberla, la misma no deviene injustificada o caprichosa, pues además de la cantidad de...

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