SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113904 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113904 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113904
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11544-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP11544-2020 Radicación N.° 113904 Acta 264

B.D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ROBIRIO DE J.V.O. frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 5 de noviembre del 2020, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.U., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Fiduprevisora, el D. y la Oficina de Sanidad del CPAMS La Paz, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, el Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Antioquia, la Oficina Jurídica del CPAMS LA PAZ, la EPS SAVIA SALUD y el INPEC Regional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los reseñó la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín:

“Manifiesta el libelista que fue condenado a 54 meses de prisión por concierto para delinquir en calidad de cómplice, de los cuales ha cumplido 29 meses y ha solicitado al CPAMS LA PAZ “tratamiento especial en salud”, porque tiene 58 años, es hipertenso y debe tomar medicamentos para ello, pues cuando se presenta un aumento de su presión arterial sufre desmayos y pérdida del conocimiento –la última vez (el 14 de octubre de 2020) estuvo inconsciente 2 días y al caerse se rompió una ceja–.

Además no oye por su oído derecho y una caída que tuvo en el calabozo de Santo Domingo en el año 2019 le generó un esguince de columna.

Dice que el 1° de agosto de 2020 tenía cita en Medicina Legal para unos exámenes, sin embargo en el centro de reclusión prefirieron sacar a otro interno, y él necesita ser valorado por su estado precario de salud.

Agrega que es padre cabeza de hogar, pues tiene a su cargo a su progenitora, a su esposa y a los hijos de ella.

Considera nula la atención médica que se le ha prestado, toda vez que no lo han llevado a ningún examen ni cita, y solo le dan “acetaminofén” pese a que cuando llego [sic] al penal le informó al médico de ese lugar que requería atención.

Se queja de la alimentación que recibe pues no contiene sal ni azúcar y todo es mal preparado, por lo cual sufre dolores de estómago y diarrea; duerme en el piso de un pasillo en una colchoneta, hay hacinamiento, en ocasiones aguanta hambre, hay fumadores y no respetan a los demás, condiciones degradantes que atentan contra su dignidad.

Finalmente expresa que pidió “la domiciliaria” al juez que vigila su pena, pero no le ha llegado respuesta.

3. PRETENSIÓN

El accionante pide se le tutelen los derechos a la salud y a la dignidad humana para que, en consecuencia, se ordene al CPAMS “LA PAZ” –o a quien competa– le otorguen “la domiciliaria” por enfermedad incompatible con la vida en prisión, o le den libertad condicional pues en 2 meses cumple la mitad de la sentencia, y de no ser posible alguna de las anteriores, se le asigne una celda con todas las comodidades, pues su edad y estado de salud no le “dan para estar durmiendo en el piso en condiciones degradantes e inhumanas”.

EL FALLO IMPUGNADO

El 5 de noviembre del 2020, el Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado, al advertir que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad ha resuelto las solicitudes de redención de pena (1 de octubre de 2020) y prisión domiciliaria (23 de septiembre de 2020) que ha presentado el actor. La última fue negada por prohibición expresa del artículo 38G del Código Penal.

Igualmente, para resolver la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave, el mismo juzgado solicitó al Instituto de Medicina Legal valorar el estado de salud del accionante, por lo que le fue programada cita para su valoración el 14 de noviembre.

Así, advirtió que la acción de tutela incumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia, pues el reclamo del actor debe ser resuelto por la vía ordinaria, la cual está siguiendo el curso normal, y sólo ante la ausencia de éstas o cuando no sean idóneas para evitar un perjuicio irremediable, es admisible acudir a la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por ROBIRIO DE J.V.O., quien sostiene que el a quo desconoció que en el establecimiento carcelario en el que está privado de la libertad se le está vulnerando su derecho fundamental a la salud, pues no se le ha brindado atención alguna para sus padecimientos.

Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo impugnado y, en consecuencia, se le ordene a la entidad competente que brinde “un tratamiento especial para mis patologías” o “en su defecto me otorguen la condicional solicitada o la prisión domiciliaria por enfermedad”.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamente 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por ROBIRIO DE J.V.O., contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

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2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, los reclamos plasmados en la demanda de tutela no tienen vocación de prosperar, por las siguientes razones:

3.1 Frente a la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave, la demanda de tutela, como bien afirmó el a quo, no cumple con la subsidiariedad como requisito de general de procedencia.

Esto, debido a que, el 3 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que ROBIRIO DE J.V.O. fue valorado por Medicina Legal en la fecha dispuesta y, por auto 1652 del pasado 24 de noviembre, una vez recibido en el despacho el resultado de la valoración, se ordenó correr traslado del dictamen a las partes para que, de considerarlo...

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