SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113693 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686184

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113693 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113693
Número de sentenciaSTP11656-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11656-2020

Radicación n.° 113693

(Aprobación Acta No. 263)



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de J.A.Z.A., contra el fallo de tutela proferido el 3 de noviembre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra las Fiscalías 107 Seccional y 42 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



Dijo el apoderado del accionante que las accionadas conocen el radicado 856.926 por el delito de acceso carnal violento contra su cliente; que se originó por denuncia de D.G., su cónyuge, quien lo hizo por retaliación por la queja que su cliente presentó por violencia intrafamiliar ante la Comisaria de Familia contra ella; que antes de eso, D.G., en su afán de retaliación ya había presentado denuncia de violencia intrafamiliar contra su cliente con radicado 11001 6000 107 2010 004486 01, en la que su cliente fue condenado a 80 meses de prisión por el Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, cuya segunda instancia conoce el Despacho del Magistrado J.C.G. de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.

Que en su denuncia la cónyuge refirió maltratos contra su hija D.Z., menor de edad para la época; y que a partir de los 2 años de casados comenzaron las agresiones; que se casaron en 1985, es decir, que los hechos ocurrieron desde 1987; que su cliente fue miembro de la Policía Nacional y en resolución 4020 del 10 de mayo de 1994 fue retirado del servicio, por lo que las agresiones que aduce la esposa fueron cuando su cliente era policía en servicio activo, desde 1987 hasta el 10 de mayo de 1994. La cónyuge refirió otro hecho de maltrato en 2003 y que, aunque lo denunció en la Comisaria de Familia, nunca fue a las citaciones por amenazas del esposo. Que también la hija refiere maltratos de su padre cuando tenía 8 años, en 2004; que fuera de estos hechos de maltrato, la esposa no refiere otros de violencia intrafamiliar después de 2005 ni ninguna otra conducta penal.

Que luego de haber sido condenado, presentó la denuncia por acceso carnal violento, de la que conocen las accionadas con radicado 856.926, en la cual dijo que en 2004 fue víctima de accesos carnales por su cliente vía oral, vaginal y anal, cuando él estaba infectado de herpes genital, infectándola a ella con agresiones físicas y verbales. Que amplió su denuncia y dijo que el último acceso carnal fue en septiembre de 2010. Que su cliente fue escuchado en indagatoria y la Fiscalía 107 Seccional resolvió su situación jurídica con detención preventiva el 14 de noviembre de 2018; que presentó reposición y en subsidio apelación, pero el 30 de enero de 2019 se mantuvo la decisión; que el 4 de octubre de 2019 la fiscalía profirió acusación, contra la cual presentó reposición y apelación; que el 16 de enero de 2020 la fiscalía no repuso y concedió la apelación, y el 17 de abril de 2020 la Fiscalía 42 ante el Tribunal la confirmó, vulnerando el debido proceso de su cliente.

Que presenta la tutela porque no cuenta con otro medio de protección, pues su cliente debe ser investigado y enjuiciado bajo la Ley 906 de 2004 por estar en una conducta continuada, cuyo último hecho fue en septiembre de 2010, según la denunciante; que debe decretarse la nulidad desde el auto que abrió la investigación para que la fiscalía la adecúe a la Ley 906 porque la denuncia se presentó el 19 de junio de 2018. Que la vía de hecho se configuró porque las accionadas incurrieron en defecto fáctico que las llevó a negar sus pretensiones. Solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad y favorabilidad, para que se ordenara a las fiscalías accionadas que revocaran la medida de aseguramiento impuesta y...

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