SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00820 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00820 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2020-00820
Número de sentenciaSTL11959-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11959-2020

Radicación n.° 2020-00820

Acta 47


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por JORGE LUIS BADILLO GUTIÉRREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA, asunto que se vinculó a la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER -FOSCAL y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional con el fin de buscar el amparo de sus derechos a la educación, “libertad, escogencia de profesión”, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Argumentó que, una vez culminó materias en la Universidad Autónoma de Bucaramanga en el programa de Derecho, inició la práctica jurídica denominada judicatura en la Fundación Oftalmológica de Santander –Foscal, la cual hizo durante 12 meses.


Que, al cumplir con todos los requisitos, se postuló para los grados colectivos de la Universidad haciéndole falta el documento que debía expedir la Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia aprobando la judicatura; que la Universidad le extendió el plazo para allegar dicha resolución de aprobación hasta el 9 de diciembre de 2020 con la finalidad de incluirlo en los grados del 22 de diciembre de ese año.


Adujo que, si bien los accionados no han vulnerado derecho fundamental a la fecha, pues la solicitud la remitió el 7 de diciembre de 2020, manifestó que decidió interponer la presente acción con miras en proteger sus derechos “a la urgencia y necesidad de graduarme en el presente año”.


Que, al no entregar la “resolución de aprobación de la judicatura” el 9 de diciembre de 2020 significaría no graduarse en este año quedando postergado para el siguiente, situación que le causaría vulneración de derechos, toda vez que, es beneficiario del “Ser pilo paga”, por lo que pudo ejecutar sus estudios por medio de un crédito “condonable” y, para ser condonado efectivamente, debe presentar la solicitud dentro del año siguiente a la terminación de materias, pues de lo contrario tendría que cancelar el dinero con sus intereses.


A su vez, que la IPS Foscal entidad donde hizo la práctica tiene una vacante de abogado a la cual podría acceder si obtiene el título de abogado en el presente mes, debido a que el contrato se comienza a ejecutar desde el mes de enero de...

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