SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113713 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113713 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11657-2020
Número de expedienteT 113713
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2020






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11655-2020

Radicación No. 113713

(Aprobado Acta No. 263)


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ D.C.M.D., contra el fallo de tutela proferido el 23 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B..





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:





1. El señor J.d.C.M.D., quien se encuentra recluido en el EPAMSCAS de Cómbita -Boyacá, interpuso acción de tutela para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:



a. Mediante auto N° 0989 del 5 de noviembre de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá le negó el beneficio de la libertad condicional, a pesar de que cumple con los requisitos exigido por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en atención a la valoración de la conducta punible por la cual fue condenado y porque no obra constancia de que se haya adelantado el incidente de reparación integral; en ese sentido, contra dicha determinación, el 19 de noviembre siguiente interpuso los recurso de reposición y apelación, este último en subsidio, pero con proveído del 12 de mayo de 2020, el juez ejecutor resolvió no reponer esa decisión y concedió al alzada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.



b. No obstante, con auto del 28 de septiembre hogaño, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. confirmó la decisión emitida el 5 de noviembre, situación que, a su juicio, trasgrede sus derechos fundamentales, comoquiera que realizaron una errada valoración del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, relativo al aspecto de la resocialización. Alega que los accionados se detuvieron a realizar una transcripción de los fallos condenatorios, pero no tuvieron en cuenta los demás elementos propios de la ejecución de la pena, conforme con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-640 de 2017.



c. Destaca que no es dable negar el beneficio en cuestión, únicamente con base en la valoración de la conducta, sin que se tenga en cuenta su nivel de reinserción, el proceso de tratamiento penitenciario adelantado, el concepto favorable emitido por el CET del INPEC; asimismo, refiere que los accionados desconocieron la normativa vigente, respecto del tratamiento penitenciario, reglada en la Ley 65 de 1993; finalmente, concluyó que esos despachos judiciales incurrieron en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente jurisprudencial, fijado en las sentencias C-757 de 2014 y T-640 de 2017.



Por lo expuesto, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoquen las decisiones emitidas por las autoridades judiciales accionadas, que dispusieron negar el beneficio de la libertad condicional, así como prevenirlos para que se abstengan de desconocer el precedente jurisprudencial respectivo.



(…)


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que, los funcionarios judiciales accionados cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que...

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