SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61574 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61574 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 61574
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11965-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11965-2020

Radicación n.° 61574

Acta 47


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de RUBÉN DARÍO MAYA RESTREPO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ., trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ – ALMACAFÉ S.A.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia; presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De las pruebas aportadas y del libelo inicial se extrae que el actor instauró demanda contra A.S., en la que pretendió el reconocimiento de la «pensión especial de jubilación» la cual, le fue reconocida por sentencia de 2 de febrero de 2010, por la Sala de Casación Laboral.


Que luego, el demandante promovió proceso ordinario, en el que solicitó el reajuste de la primera mesada pensional, asunto que le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, el cual, el 30 de septiembre de 2013 resolvió:


PRIMERO: Condenar a la demandada Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. ALMACAFE S.A. a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida a favor del demandante Rubén Darío Maya Restrepo, mediante Resolución No. 02 del 15 de julio de 2010, a la suma de $4.222.561.44 para el 30 de julio de 2001, debiendo pagar a favor del demandante las diferencias resultantes entre las mesadas ordinarias y adicionales que venía pagando la entidad demandada y la reconocida en esta providencia, atendiendo los reajustes de ley y causadas a partir del 24 de julio de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


Decisión que fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 28 de febrero de 2014, en la que se ordenó:


PRIMERO. - ADICIONAR el numeral quinto de la sentencia de Primera instancia y autorizar a la demandada para que, de la condena impuesta, deduzca lo pagado por ella con posterioridad al 24 de julio de 2007.


SEGUNDO. - ADICIONAR el numeral sexto de la sentencia apelada, ordenándole a la demandada que solo pague el mayor valor si resultare diferencia entre la que ella viene pagando y la que eventualmente otorgare el Seguro Social, si hubiere lugar a ella.”


Que ambas partes interpusieron recurso de casación, admitido por la Sala de Casación Laboral el 12 de noviembre de 2014, pero del cual el demandante desistió mediante memorial de 9 de diciembre siguiente, e igualmente lo hizo la parte demandada «con fundamento en que mediante sentencia de T-463 de 2013, emitida por la Corte Constitucional [se] ordenó indexar la pensión del demandante […]», en la que se ordenó puntualmente a A.S. «proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida [al accionante], de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005, el reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro, reconociéndole el pago del retroactivo del mayor valor resultante únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los (3) años anteriores a la fecha de expedición de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012».


Que, dentro del proceso ejecutivo el Juzgado Primero Laboral...

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