SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113720 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113720 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11658-2020
Número de expedienteT 113720
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP11658-2020

Radicación No. 113720

(Aprobado Acta No.263)



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de RAQUEL LEMUS FLÓREZ, contra el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


Por intermedio de apoderado judicial, R.L.F., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, en síntesis, es posible extraer que, en el año 2016, instauró demanda ordinaria laboral en contra del Municipio de Santiago de Cali, a fin de obtener el reajuste de su pensión de jubilación, asunto del que conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, Despacho que mediante sentencia del 19 de octubre de 2017, denegó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 30 de octubre de 2019.

Solicita, que se dejen sin defecto las decisiones emitidas por los jueces de instancia, y en su lugar, se profieran nuevos fallos en los que salgan avante las pretensiones por ella incoadas.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no cumple a cabalidad con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, más específicamente, con el de inmediatez.


Manifestó que, el accionante dirige su acción contra la decisión del 30 de octubre de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y se acude al mecanismo constitucional 9 meses después de esta decisión, por lo tanto, se desconoce uno de los presupuestos de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, la inmediatez.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante, interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad para lograr la protección de sus derechos fundamentales.


Aseveró que, el juez de primera instancia no analizó los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, ni tampoco aplica la doctrina de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, atendiendo a las particularidades del caso, en las que se debe tener en cuenta el aislamiento obligatorio ocasionado por la actual pandemia generada por el virus COVID-19.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por el apoderado de RAQUEL LEMUS FLÓREZ, contra el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Octavo...

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