SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113752 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113752 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11659-2020
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113752







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP11659-2020

Radicación n.° 113752

(Aprobación Acta No.263)



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JORGE ARMANDO ALEAN HOYOS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de octubre de 2020, que negó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


1.Narran los hechos de tutela que el señor J.A.A.H., fue contratado por la empresa Sespem S.A.S., como trabajador en misión, con ocasión a ello, el día 27 de julio de 2016, inició labores con la empresa Megatiendas.

2. Relata el actor que el día 22 de febrero de 2018, encontrándose en sus labores con la empresa Megatiendas, sufrió un accidente del cual se originó un fuerte dolor de espalda. A raíz de ello, su médico tratante dictaminó “herida de dedos de las manos sin daño en uñas y lumbago no especificado”. Posteriormente, el día 8 de junio de 2019, ante la falta de mejoría de su patología, le practicaron un RMN de columna lumbosacra simple, el cual arrojó la existencia de una hernia discal postero central L5- S1.

3.Señala que el día 8 de agosto de 2018, la ARL Equidad Seguros Riesgos Laborales, emitió i) historia clínica donde se observa la ocurrencia del siniestro laboral, y ii) una comunicación de recomendaciones de medicina laboral.

4.Relata que el día 6 de julio de 2020, ante un inconveniente presentado en el almacén Megatiendas, con una compra de un producto de carne que realizó, en el que por error se pagó un precio distinto al real por un intercambio de tiquets de precios, fue despedido por la empresa Sespem S.A.S.

5.Con ocasión a lo anterior, manifestó que interpuso una acción de tutela, la cual correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal de Cartagena, quien mediante sentencia calendada 10 de agosto de 2020, tuteló sus derechos fundamentales, reconoció su estabilidad laboral reforzada, e indicó que teniendo en cuenta su condición médica, debía mediar la autorización del Ministerio del Trabajo para proceder al despido. Sin embargo, en segunda instancia el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, revocó la decisión y negó por improcedente la acción constitucional.

6.Finalmente, refiere que la decisión del Juez de segunda instancia desprotegió sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social, debido a que desconoció la protección constitucional que tenía por su condición médica, a raíz de su discapacidad por la hernia discal, producida en un accidente cuando laboraba para la empresa Megatiendas.

7.Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se revoque la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, y se modifique el numeral tercero del fallo del Juzgado Trece Penal Municipal de Cartagena, en el entendido de que Sespem S.A.S., es su empleador directo y por lo tanto, debe proceder a su reintegro.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 19 de octubre de 2020, negó por improcedente el amparo invocado, al considerar que el accionante contaba con más mecanismos en el ordenamiento jurídico para poder ventilar la inconformidad presentada en las decisiones judiciales.


Afirmó el juez de primera instancia que, la acción de tutela no puede utilizarse para cuestionar decisiones adoptadas en otra de similar naturaleza; además, el accionante puede solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de su caso, en virtud de los artíuclo 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante interpuso recurso de impugnación, sin manifestar las razones de su inconformidad.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JORGE ARMANDO ALEAN HOYOS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de octubre de 2020, que...

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