SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61650 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61650 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61650
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11969-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11969-2020

Radicación n.° 61650

Acta 46


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por la representante legal de SERVICIOS FUNERARIOS COOPERATIVOS DE NORTE DE SANTANDER SERFUNORTE -LOS OLIVOS- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a RAIMER J.V.G..


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas aportadas y del libelo inicial se tiene que Raimer José Villalobos González laboró para los Olivos, en el cargo de Coordinador Comercial – Monitor de Venta Masiva Cúcuta, con un salario básico mensual más porcentaje de comisión por ventas; que cumplía un horario de 8 horas diarias, mediante instrumentos y herramientas de propiedad de la demandada; y, que sin justificación, el 2 de enero de 2014 se le disminuyó el salario de manera injustificada y «desde entonces dejó de reconocer las prestaciones básicas con el valor real de su salario real».


Que en el curso de la relación laboral se hicieron modificaciones al contrato de trabajo y fueron suscrita dos transacciones, la primera el 2 de enero de 2014 y la segunda el 2 de febrero de 2015 «con motivo de la restructuración de la empresa donde se modificó el salario básico lo que fue pactado libre y voluntariamente entre las partes».


Que instauró demanda ordinaria laboral en contra de la accionante, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 2 de marzo de 2007 al 5 mayo de 2018, el cual finalizó de manera unilateral e injusta y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por despido sin justa causa y por no consignación de pagos de cesantías.


Que, el trámite le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y, en este, la demandada propuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción, pago total y cobro de lo no debido; que, mediante fallo de 11 de septiembre de 2019, dicha autoridad declaró probadas las excepciones y absolvió a la pasiva de cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


Contra la anterior decisión, la parte demandante apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por sentencia de 30 de noviembre de 2020, revocó y declaró la ineficacia de las transacciones suscritas entre las partes, accedió a la pretensión de reajuste salarial y prestacional, pero solo a partir del 2 de febrero de 2015; de ahí que, ordenó que se tuviera como salario básico la suma de $630.000 para 2015, $674.000 para 2016, $714.546 para 2017 y $756.704 para 2018 y, condenó a los siguientes conceptos: «a. Salarios dejados de percibir: $10.329.629. b. Reajuste de cesantías: $1.088.652. c. Reajuste de intereses a cesantías: $125.141. d. Reajuste de prima: $1.012.370. e. Reajuste de vacaciones: $129.766. f. Reajuste de indemnización por despido injusto: $1.901.554. g. Indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., equivalente a $25.760.160 resultante de un día de salario, $35.778, entre el 6 de mayo de 2018 al 5 de mayo de 2020 y a partir del 6 de mayo de 2020, se ordena el pago de los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, sobre el total de prestaciones adeudadas que asciende a $12.555.79», declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió por las pretensiones de sanción por no consignación oportuna de cesantías y la indexación.


La empresa funeraria precisó que quedó demostrado que el 2 de enero de 2014 y el 2 de febrero de 2015 las partes celebraron las transacciones «diciendo que frente a aquella restructuración y la oferta laboral, el trabajador, luego de un estudio detallado de la opción de [dicha oferta], con plena libertad y sin consentimiento alguno, acepta el nuevo cargo que la empresa le ofrece con la modificación de sus condiciones económicas, es decir, acepta libremente la disminución del salario, tal como se expuso, y opta libremente por aceptar el nuevo cargo y sus nuevas condiciones […]. En consecuencia, las partes en común acuerdo, para transar sus diferencias y precaver definitivamente un eventual litigio por los hechos expuestos acuerdan […]».


Que, el...

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